Sentencia nº DJBA 144, 301 - TSS 1993, 520 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente L 51426

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.426, “Moreno, C.M. contra F.A.S.A. y otro. Indemnización, ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos hizo lugar parcialmente a las defensas de falta de legitimación y de cosa juzgada, con costas en un 50% a la excepcionada y el restante 50% a las excepcionantes en forma solidaria.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la defensa de cosa juzgada y como consecuencia, a la de falta de legitimación para obrar en el actor respecto del accidente del que da cuenta la denuncia de fs. 108.

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , invoca violación de los arts. 2 inc. “b”, 8 inc. “c”, 13, 23, 11 y 12 de la ley 9688, reformada por ley 23.643; 7, 9, 13 y 38 de la ley 10.149; 59, 72, 73, 74, 75, 76 y 80 del decreto reglamentario nº 6409/84; 31 inc. “d”, 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 163 incs. 2, 3 y 4, 345, 354, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 7, 8, 9, 12 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 14, 16, 17, 18, 31, 95 y 100 de la Constitución nacional sosteniendo, como síntesis de sus agravios, que:

    1) Lo resuelto cercena el derecho inalienable e irrenunciable a la indemnización por accidente de trabajo, tutelada por la ley de fondo, a través de la aplicación de una ley local.

    2) Se ha mal interpretado la ley 10.149 como su decreto reglamentario, porque se pretende aplicar el art. 7 de la primera al régimen de accidentes cuando existiendo obligación de denunciar el infortunio laboral no se está frente a un conflicto individual de trabajo, sino a meros actos de constatación de ese infortunio y además, los recursos normados por los arts. 13 y 14 de la ley provincial no son de aplicación en materia de accidentes de trabajo.

    1. El tribunal de origen incurrió en absurdo al...

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