Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 052336/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52336/2013 - MORENO, M.F. c/ GAX SA s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia que rechazó la pretensión articulada al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 255/258, cuya réplica luce a fs.

    262/265.

    A su turno, el perito contador cuestiona sus estipendios por considerarlos reducidos (v. fs. 259).

  2. Adelanto que la queja deducida por la parte actora no puede recibir favorable acogida, pues –en lo sustancial- ha arribado desierta a esta alzada (cfr.

    arts. 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.).

    Sabido es que la crítica legalmente exigida supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de los hechos que el juez consideró conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y/o de los fundamentos de derecho que sustentaron la decisión. En esa inteligencia, debe tratarse de una crítica razonada, esto es, contener una indicación concreta de las conclusiones que se consideran erradas y/o los elementos de juicio que acreditarían tales yerros; requisitos que -en el caso- no se han cumplido, en tanto la apelante se limita a discrepar dogmáticamente con la solución adoptada, más se desentiende por completo de los fundamentos brindados por la Dra.

    G. para así decidir.

    En efecto, la recurrente no sólo no rebate la falta de configuración del silencio y/o del deficiente ingreso de los aportes al sistema de la seguridad social invocados por su parte para extinguir el vínculo sino que tampoco contrarresta con argumentos idóneos aquellos tramos de la sentencia que determinan la falta Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19956251#242728249#20190828094258345 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de acreditación de los otros incumplimientos que denunció a tal fin (vgr. el hecho de haber sido intimada a reincorporarse pese a encontrarse con licencia médica y su erróneo encuadramiento convencional).

    En tal sentido, no logra comprenderse el cuestionamiento que la apelante plantea en torno al ejercicio por parte de la patronal de la facultad de control que le otorga el art. 210 LCT, por cuanto sostiene que aquella “...jamás...

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