Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2016, expediente CSS 075957/2013/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº75957/2013 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MORENO MARIA ADELA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/COBRO DE PESOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
Llegan las actuaciones a ésta alzada con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 y la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.
Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN, la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (ver en el mismo sentido. C.S.J.N, S..
del 23-6-92 en L.L. 1992 E.240. Fallos 310:1116 y 2340, entre mucho otros). En autos se persigue la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02, dictado en virtud de la ley 25.561, Decreto 320/02, Resolución N° 28.592 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y concordantes. La accionante declara haber celebrado un Contrato de Seguro de Renta Vitalicia Previsional en Dólares Estadounidenses con ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA que cobró correctamente hasta que le abonan la suma mensual en pesos, contraviniendo lo pactado.
De lo expuesto surge que el objeto de la pretensión deducida no se relaciona con la materia jubilatoria previsional, ni encuadra en ninguna de las causas mencionadas en el art. 2 de la ley 24.655. No se cuestiona en autos el otorgamiento de la prestación de que goza la actora o el instituto que da origen a la misma, sino el incumplimiento de un contrato celebrado por las partes a raíz de la pesificación del ahorro en dólares que habrían pactado y la aplicación de las normas cuestionadas.
Al respecto, en ocasión de emitir dictamen en autos “Viejo Roble S.A c/ Bank Boston N.A s/ acción declarativa”, (a cuyos fundamentos se remitió el más alto Tribunal de la Nación- CS.
septiembre 30-2003-) el Sr. Procurador General de la Nación, el Dr. N.E.B., señaló
...si la controversia gira en torno a una relación jurídica que involucra sustancialmente a particulares con intereses contrapuestos respecto a la forma de cumplir el contrato que los liga, entiendo que su adecuada solución requiere el conocimiento de normas del derecho privado, así como la intervención de tribunales especializados en temas contractuales y...
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