Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Abril de 2017, expediente CIV 041988/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 41.988/2010. “MORENO, A., c./ GÓMEZ, M.G., s./ COLACIÓN” (J. 50).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. A fs. 34 de los autos caratulados: “G., Osvaldo s./

    Sucesión ab intestato”, originarios del Juzgado nacional en lo Civil n°

    50, se dictó declaratoria de herederos declarando que por fallecimiento de O.G. —acaecido el 14 de noviembre de 2008— le sucede en carácter de heredero su nieto, M.E.M., en representación de su madre premuerta doña S.B.G., que era hija del causante. Se trata de la única persona —finaliza la declaratoria— que se ha presentado en autos reclamando derechos hereditarios.

    Corresponde señalar ab initio que el presente caso está

    regido por las normas del Código Civil derogado habida cuenta de la fecha de la apertura de la sucesión.

  2. Representado por su padre, A.M., el actor, M.E.M., demanda a M.G.G. a fin de que colacione y reintegre en la sucesión de O.G., el porcentaje que le corresponde sobre el inmueble de calle T. 663, piso 5°, A de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13213274#176961131#20170424094811003 Destaca el actor que el 22 de septiembre de 2004 O.G. y su cónyuge É.M.F. vendieron a su hija M.G.G. la nuda propiedad del inmueble citado en la suma de $ 17.000 equivalentes —entonces— a u$s 3.500, fecha en la cual, sostiene, el inmueble valía diez veces más. La venta de la nuda propiedad tuvo lugar por escritura pública que autorizó el escribano C.O. cuya copia se agregó a fs. 59/61. Añade el actor que la compradora carecía de fondos genuinos para hacer incluso el pago que figura en la escritura y que resulta evidente que el causante no recibió pago alguno y mediante la forma de una venta simulada se ha ocultado una donación.

    E.M.F., también otorgante de la venta de la nuda propiedad y única usufructuaria del inmueble desde la muerte de su marido, tomó intervención como tercera a fs. 299/305.

    La citada...

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