Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 029565/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.158 CAUSA N°

29565/2012 SALA IV “MORENO LUIS ALBERTO C/ MERLO

LUCIANA PAOLA Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 67.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 339/340) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 342/347,

replicado por la contraria a fs. 353/355

Asimismo, la perito contadora (fs. 341), la representación letrada de la parte actora (fs. 348) y el letrado patrocinante de los codemandados L.P.M. y E.A.M. (fs. 349)

cuestionan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II) En su primer agravio, el accionante critica que el Sr.

Juez de grado haya considerado que el vínculo finalizó por el despido decidido por la empleadora fundado en abandono de trabajo y que éste se acreditó en la especie. Anticipo que no le asiste razón al apelante.

Si bien las partes son contestes en que, tras obtener el alta médica por el accidente laboral sufrido, el actor se presentó a trabajar en el Consorcio codemandado el 30/08/2011 (fs. 7 y 45), cabe poner de resalto que la empleadora expuso al respecto que aquél no concurrió a la empresa ni le comunicó el alta y que en el Consorcio ya se desempeñaba un reemplazante desde el accidente (fs. 45, 2º párrafo).

Sentado ello, el recurrente pasa por alto que luego de su intimación de fecha 01/09/2011 solicitando, entre otras cosas, que se aclare su situación laboral ante la negativa de tareas en el Consorcio mencionado (fs. 33 y 75), la empleadora le contestó mediante la CD de fecha 07/09/2011 -acompañada por ambas partes- requiriéndole que en “plazo 48 horas se haga presente en APS Seguridad en Montevideo 279 CABA a su empleadora, para reintegrarse a sus tareas habituales y tomar conocimiento de su nuevo destino. Bajo apercibimiento de no Fecha de firma: 28/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20410754#238426042#20190628124759480

Poder Judicial de la Nación concurrir consideramos abandono de trabajo” (fs. 34/35 y 86). Y toda vez que la comunicación rescisoria de la empleadora de fecha 17/09/2011 (también acompañada por ambas partes a fs. 36 y 84)

ingresó en la órbita de conocimiento presunto del accionante con anterioridad a que éste se considerara despedido mediante el TCL de fecha 20/09/2011 (cfr. lo informado por el Correo a fs. 240 y 276), cabe concluir que el vínculo se extinguió por el despido decidido por aquélla y que en el caso se verificó el abandono de trabajo invocado, pues el trabajador no invocó ni mucho menos probó haberse presentado en la oficina indicada o haber cursado comunicación alguna luego de haber recibido la intimación que exige el art. 244 de la LCT.

Por lo expuesto, propicio desestimar la presente objeción.

III) Tampoco considero acreditado en autos que el actor haya ingresado 17 días antes (11/03/2011) de la fecha de ingreso registrada (28/03/2011).

En efecto, y como señaló el sentenciante de grado, el accionante reconoció la firma y el contenido inserto en la documental obrante a fs. 15, consistente en una solicitud de empleo de fecha 18/03/11 (fs. 120), por lo que no advierto motivos para eludir las consecuencias del reconocimiento de la firma (cfr. art. 1028 CC -antes de la reforma-). Por lo demás, los testigos M. y P. mencionados al apelar, nada aportan sobre la cuestión en tanto el primero dijo que conoció al actor en marzo de 2011 (fs.121), y del testimonio del segundo sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR