Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CNT 006532/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6532/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79249 AUTOS: “MORENO LUIS ADRIAN Y OTRO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

(GALENO A.R.T. S.A.) S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de NOVIEMBRE de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 431/435, que hizo lugar a la acción, apelan ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 443/451 vta. (actora) y 453/455 vta.

    (demandada), que merecieran réplica de la contraria a fs. 457/460 vta. y 462/465 vta.

    A fs. 436l perito contadora apela los honorarios por considerarlos bajos.

  2. La queja de la parte demandada está dirigida a cuestionar, en primer término, la determinación de la existencia de relación laboral entre el coactor F.B.M. y M.S.A. con la sola presentación de la prueba testimonial producida en extraña jurisdicción.

    Señala al respecto que dichas declaraciones testimoniales fueron imprecisas y carentes de fundamento, no habiendo sido evaluada a la luz de la sana crítica. Afirma que el juez de grado debió haber evaluado dicha prueba con mayor rigor y objetividad en atención a que los actores son hermanos y la producción de los testimonios se realizó en extraña jurisdicción, sumado a que fue rechazado el siniestro y no fue acreditado por ningún elemento de prueba.

    De esa manera, considera la apelante que la contraria no acreditó que F.B.M. se encontrara vinculado laboralmente para M.S.A. y que tampoco se demostró el accidente denunciado.

    Y lo cierto es que el análisis de dichos elementos de autos, me llevan a coincidir con la solución adoptada por el juez de grado.

    En lo que respecta a la existencia del vínculo laboral dependiente entre F.B.M. y la empresa M.S.A., cabe señalar que el juez de grado, luego de analizar las declaraciones testimoniales de R. (fs. 356) y F. (fs. 357), concluyó que el coactor F.B.M. acreditó la existencia del vínculo de trabajo con M.S.A. toda vez que las declaraciones testimoniales referidas generaron fuerza convictiva en el judicante y fueron precisas y coherentes porque fueron testigos presenciales respecto a los hechos cuestionados.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20872874#165802142#20161101100139207 Sin embargo, en estos términos observo que ninguna de las conclusiones del sentenciante, ni los argumentos fácticos y jurídicos que las sustentan, son controvertidos por la apelante con las exigencias del art. 116 de la L.O.

    Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponde declarar desierto el recurso de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que meras discrepancias con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (Fallos: 315:689 y 316:157).

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido, por cuanto la queja de las demandadas soslayan los argumentos y las conclusiones sustanciales del magistrado de la instancia previa.

    La recurrente insiste en sustentar su postura relativa a la falta de entidad convicción de los testimonios de R. (fs. 356/vta.) y F. (fs. 357/vta.). Sin embargo, no advierto conducente el cuestionamiento realizado para desacreditarlas; los testimonios antedichos se aprecian concordantes, objetivos, circunstanciados...

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