Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 009210/2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 9210/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53897 CAUSA Nº 9.210/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “M.L.D.M. c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO: I.- El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 285/296, que mereciera réplica del contrario a fs.304/305.

Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados a la representación letrada del accionante y al perito contador por considerarlos elevados.

Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación. II.- Cuestiona la demandada el pronunciamiento de grado que la condenó al pago de las horas extras y demás rubros salariales reclamados en el inicio, en función del despido indirecto en que se colocara el dependiente frente a tales incumplimientos.

En primer lugar, observo que la accionada omite efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencian en crisis, en tanto se limita a reproducir idénticos términos que los ensayados en su contestación de demanda, a indicar las falencias técnicas del informe pericial rendido, y a tildar de ineficaces las declaraciones testimoniales rendidas en la causa sin brindar más argumentos que la simple disconformidad con lo decidido.

Sobre el particular, cabe memorar que la judicante de grado tuvo en cuenta a los fines de evaluar la procedencia de las horas extras, que la totalidad de los testigos aportados por ambas partes fueron contestes en afirmar que el trabajador cumplía un horario normal de cuatro días de doce (12) horas por dos de franco.

En este sentido, solo resulta necesario efectuar una simple operación matemática para advertir que la jornada laboral del actor no era de 48 horas semanales, sino de 60 horas, teniendo en cuenta que la semana tiene siete días, y que el Sr. M.L. prestaba tareas en turnos rotativos de cuatro días de doce horas por dos de franco, es decir, indefectiblemente cinco días semanales de doce horas de duración.

Al respecto cabe señalar que no enerva el valor probatorio de las declaraciones brindadas el hecho de que algunos de ellos posea juicio pendiente contra la accionada (tal es el caso de S., P. y M., pues la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo caso, corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos, y al Juez, evaluar sus manifestaciones con mayor estrictez (art. 386 Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20601250#230748098#20190507073108435 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 9210/2013 del Cód. Procesal, y 90 L.O.). Tampoco el apelante indica en su memorial en cuales segmentos de sus declaraciones fueron mendaces o se evidencia su parcialidad.

En tales términos considero que el agravio vertido por el apelante sobre el particular, carece de asidero, por cuanto no rebate eficazmente el fundamento medular del decisorio recurrido, consistente en la acreditación en la causa de la falta de pago de las horas extras trabajadas.

Asimismo, advierto que la accionada omite rebatir eficazmente la presunción aplicada en su contra en los términos del art. 55 de la LCT, por...

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