Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRO 053000215/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Int. Rosario, 22 de noviembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53000215/2007 caratulado “MORENO, Julio Argentino c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 131/133), contra la resolución n° 432/13 que admitió

la impugnación interpuesta por su parte y ordenó a la ANSES que practique una nueva liquidación sin incluir a los efectos del cálculo del reajuste ordenado por la sentencia de autos el rubro CAPRECOM, y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 129/130).

Concedido en relación el recurso (fs. 137), se corrió traslado a la contraria quien no lo contesto. Las actuaciones se elevaron a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 140), quien a tenor de lo dispuesto en el fallo “P.” ordenó la remisión al juzgado de origen (fs. 142).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 149), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 150).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la actora de que las costas se hayan distribuido por su orden.

    Señala que es un supuesto no previsto en el artículo 21 de la ley 24.463, por lo que se debió aplicar el artículo 68 del C.P.C.C.N. e imponerle las costas a la parte que resultó vencida.

    Expresa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Rueda, O. c/ ANSES s/ recurso de hecho” resolvió de igual modo a lo peticionado por su parte.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3040478#167303886#20161122104755971 Por último, manifiesta que la demandada que no cumplió con la sentencia y motivó la iniciación de otro proceso, es la que debe cargar con las costas del juicio.

  2. ) En cuanto al agravio de la actora quien solicita que las costas sean impuestas a la demandada, se deberá estar a lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “Rueda, O. c/ Anses”, del 15 de abril de 2004, en cuanto sostuvo que el artículo 21 de la ley 24.463 que establece una excepción al régimen general del código de rito se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de...

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