Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Julio de 2010, expediente 44.555
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. C. 44.555 “M., J.R. s/caución real”
J.. N° 11 S.. N° 21
Reg. N° 704
Buenos Aires, 21 de julio de 2010.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de J.R.M., contra la resolución obrante a fs. 43/4 del presente incidente,
por medio de la cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta alzada al nombrado al pago de una caución real USO OFICIAL
de veinte mil pesos ($ 20.000).
El Dr. D.V., a cargo de la defensa del imputado,
criticó la resolución del juez a quo por considerar que se ha apartado de los parámetros normativos establecidos para la fijación de las cauciones, en particular, se agravió por entender que la suma fijada resulta totalmente incongruente con la situación personal de su asistido y su situación económica,
de imposible cumplimiento para su parte. Solicitó la aplicación de una caución juratoria o, subsidiarimente, una real acorde a dicha realidad, a fin de que la libertad que le fuera concedida no se torne en ilusoria.
Respecto del tipo de caución fijada, los suscriptos ya se han expedido al momento de conceder la excarcelación al solicitante –ver fs.
39/40vta.-, por lo que en esta instancia corresponde analizar si el monto fijado por el Señor juez instructor es compatible con las reglas legisladas para el instituto (art. 320 y ss, del C.P.P.N.).
Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social del Sr.
J.R.M., que se desprenden de su legajo de personalidad, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada por el magistrado a una cifra que pueda ser afrontada por el imputado y que permita finalmente su liberación,
conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del C.P.P.N.
Así, cabe señalar que el imputado ha manifestado que se sustentaba económicamente a través de la conducción de autos de alquiler –taxi-,
vivía hasta el momento de su detención en una vivienda alquilada junto a su...
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