Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 025816/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 25816/2021/CA1

JUZGADO Nº 71

AUTOS: "MORENO, J.C. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución que declaró en la presente causa la existencia de cosa juzgada (cfr. artículo 347 último párrafo del C.P.C.C.N.).

De una atenta lectura de las presentes actuaciones surge que, el actor promueve Recurso Ley 27348 contra lo resuelto por la Comisión Médica nro. 10

C.A.B.A, quien dictamino el 31/05/2018 que, como consecuencia del accidente que el actor había sufrido el 23/04/2016 presenta una incapacidad del 5.50%

(cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 2802/2018).

Ahora bien, del expediente homónimo nro. 5647/2019 "MORENO, JUAN

CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ",

que fuera consultado a través del Sistema LEX100, se observa que en ese proceso el aquí accionante luego de haber cumplimentado el trámite previo exigido por la Ley 27.348 -Expediente Administrativo SRT nro. 2802/2018-, en lugar de recurrir mediante el procedimiento establecido en la Resolución 298/2017 de la S.R.T., inicia demanda directa ante esta Justicia Nacional del Trabajo. El señor J. de grado resolvió: “... 1) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante. 2) Declarar la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo dado que se encontraría inhabilitada para dar curso a la presente causa ordinaria, tal como fue planteada…” (cfr. sentencia del 16/03/2020). Esta Sala mediante el pronunciamiento del 14/06/2021 confirma lo resulto en grado. Tal expediente se encuentra archivado.

De lo reseñado y, en atención a los términos en que resolvió el Juez de grado, no se configurarían los requisitos establecidos por la norma adjetiva para la existencia de cosa juzgada (cfr. Artículo 347 in fine del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, el examen de las causas evidencia que los sujetos activos y pasivos son exactamente los mismos, y que ambos juicios están orientados al resarcimiento del mismo evento dañoso. Sin embargo, en el expediente...

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