Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente C 121222

Presidente del tribunalNegri-Soria-de Lázzari-Pettigiani-Genoud-Kogan
Número de expedienteC 121222
Fecha29 Agosto 2018

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L.,P., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.222, "M., J. contra Municipalidad de General Sarmiento. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y, haciéndole lugar, condenó solamente a la Municipalidad de General Sarmiento a abonar la indemnización reclamada por la actora con más intereses. Impuso las costas al municipio vencido (v. fs. 1.227).

Contra esa decisión, la Municipalidad de San Miguel articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.241/1.257).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. La señora J. delC.M. promueve demanda contra la Municipalidad de General Sarmiento, el Hospital Municipal "R.F.L." y contra los médicos A.J.Z., C.D., C.B.C., M.E.B. y L.V.M., reclamando los daños y perjuicios que -refirió- le ocasionaron por el fallecimiento de su hija menor de edad, A.F.M., ocurrido el 1 de septiembre de 1988 en el hospital demandado a raíz de una intervención quirúrgica (v. fs. 10/13 vta. y ampl. 16/22 vta. y 257 y vta.).

Corrido el traslado de ley contestaron demanda M.E.B. (v. fs. 26/41 vta.), la Municipalidad de General Sarmiento (v. fs. 55/ 64 vta.), C.B.C. (v. fs. 80/99 vta.), C.D. (v. fs. 105/113) y L.V.M. (v. fs. 267/269 vta.) y la Defensoría Oficial n° 4 de ese departamento judicial, en representación de A.J.Z. (v. fs. 383 y vta.).

Se abrió el juicio a prueba y, a su turno, se dictó sentencia rechazando la demanda e imponiendo las costas a la actora (v. fs. 1.076/1.086 vta.).

Este pronunciamiento fue apelado por esta última, expresando sus agravios en el mismo escrito de interposición (v. fs. 1.096/1.101 vta.). Elevados los autos al Tribunal de Alzada, éste corrió traslado de los fundamentos de la apelación, los que fueron contestados por el ente municipal y por la médica M.E.B..

I.2. Elevados los autos a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de S.M., se dictó como medida para mejor proveer el libramiento de oficio al Hospital Ramos Mejía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiriendo al Grupo Argentino de Porfirias que allí se desempeñaba, la información contenida en la resolución dictada el 7 de abril de 2016 (v. fs. 1.159/1.161), lo que fue respondido a fs. 1.171/1.178 vta.

Luego de sustanciada la información recibida, el Tribunal de Alzada ingresó al estudio de los agravios interpuestos por la actora y revocó la sentencia que había rechazado la demanda, haciendo lugar al reclamo de daños y perjuicios. Impuso las costas de ambas instancias al municipio vencido.

En principio declaró desierta la parcela de la expresión de agravios dirigida a cuestionar la carencia de responsabilidad de los galenos con fundamento en la falta de crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia, pero dejó subsistente la impugnación desplegada en torno a la responsabilidad de la Municipalidad demandada, al considerar que por su condición se encontraba constitucionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR