Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 065764/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70184 SALA VI Expediente Nro.: CNT 65764/2014 (Juzg. Nº 76)
AUTOS: “MORENO JORGE DANIEL C/ FUNDACION FAVALORO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 384/389; siendo el mismo replicado a fs. 391/395.
La accionada, Fundación Favaloro, se agravia fundamentalmente por lo decidido en grado respecto al encuadramiento jurídico que ha merecido la relación habida entre las partes; argumentando en apoyo de su postura recursiva que el caso de autos debió enmarcarse en las previsiones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y no en las del art. 29 de la misma norma. Cuestiona, asimismo, la valoración que ha merecido en grado la prueba testimonial Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24330530#175179399#20171031095925000 aportada a la causa, la omisión de aplicar el tope legal previsto por el art. 245, LCT; la procedencia del incremento indemnizatorio establecido por el art. 2 de la ley 25323; la condena a abonar la multa normada por el art. 80 LCT; y finalmente, la regulación de honorarios.
Desde esta perspectiva, adelanto que la queja no tendrá
favorable andamiento.
En esta línea de razonamiento, creo necesario destacar que el principio de primacía de la realidad –que debe primar en el examen y juzgamiento de los casos de índole laboral–
impone detenerse en las aristas fácticas, las que me llevan a concluir tal como lo hizo el sentenciante de grado que M. siempre trabajó para Fundación Favaloro en forma directa y bajo su dirección y organización (arts. 14 y 29 de la L.C.T.).
Así, no cabe sino concluir que, el actor ha tenido una única relación laboral, cumpliendo tareas de bioquímico en el laboratorio de la demandada, bajo las órdenes de los empleados de ésta.
La solución que aquí dejo propuesta, no dista, en lo esencial, del planteo fáctico que formuló el...
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