Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022033059/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033059/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil

diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctor Roberto Julio

Naciff y D.R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº

2

, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

22033059/2010/CA1, caratulados: “MORENO, J. Y OTROS

CONTRA ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO

ARGENTINO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOS, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 358, contra la resolución de

fs.352/355, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR, parcialmente, a la

demanda articulada por los Sres. J.M., J.D.A., Ciro

Víctor Astudillo, J.H.A., W.R.A., Néstor

Edgardo Ascurra, J.A.B., M.S.B.,

A.B.D., R.B.A., D.G.B., Waldo

German Bianchi, N.V.C., J.C.N., Gustavo Ariel

Cerda, J.P.C., R.C.C., S.R.C.,

J.A.R.C., M.Á.C., Eduardo Francisco

Costa, R.F.C.M., G.A.G., Cristian

Mariano Sixto González, R.J.A.G., Julio Eduardo

Graneros, A.V.H., J.A.L., Norberto

Armando Maidana, M.G.M., A.N.M.,

M.D.M., C.W.M., Fernando Darío

Méndez, J.R.M., C.M.M., D.E.M.,

R.A.M., M.G.M., J.A.N.,

P.V.O.D., D.R.O., E.Á.P., Luis

Mariano Ceferino Pavez, O.R.L., C.M.R.,

L.D.R., P.D.R., M.A.R., Simón

Pascual Ruiz, M.L.S., N.S.S., Cesar

Fabián Segovia, F.E.S., M.N.U., José Ramón

Urvieta, O.O.V., S.D.V., Héctor Hugo

Villaseca, P.A.V., C.M.Z., Omar Alejandro

Miranda Gallardo, E.A.O., M.Á.S.,

C.A.C., R.E.M., M.M.R.,

A.O.N., J.T.A., C.J.J.M.,

G.A.L., O.S., M.J.B., Mario Antonio

Zapata, M.C., D.H.T., C.R.P., Julio

Cesar Lanzo, L.R.B., M.A.C., Sergio

Daniel Alen, N.J.C., M.F.L., Claudia

Elisabet Farfan, O.Á.P., P.D.O., Rubén Adrián

Lucero, F.S.M., J.D.A., Mario Luis

Sperandio, R.E.E., A.M.D., N.W.O.,

J.F.L., J.G.R., A.D.A., Barbar

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8401687#190704653#20171010130437856 D.N., P.F.M., O.A.T.R., Daniel

Alberto Rossini, G.J.P. y P.L.V. contra el

Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en

consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario

(SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos,

compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la

remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley

19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y

  1. del decreto Nº 1078/84 y 1º del decreto Nº 1056/08). 2º) CONDENAR al

    Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente

    percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la

    recomposición ordenada, con más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco

    Central de la República Argentina desde que cada suma es debida –cinco (5)

    años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo

    articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027 Código Civil y art.

    2560 del Código Civil y Comercial) hasta el efectivo pago, por ser acreencias

    de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes

    25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo

    pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse

    intervención a la repartición pertinente del Ejército Argentino para que la

    practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent.

    del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del

    17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013). 3º)

    IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de provocar

    dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del

    CPCCN). 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma

    dispuesta en el considerando V.D. la determinación numérica para su

    oportunidad (art. 503 CPCCN)….”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 352/355?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del

    Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer

    por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor Raúl

    A.F., D.R.J.N.,

    A.F., D.R.J.N., Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara,

    Dr. R.A.F., dijo:

    1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte

      resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo...

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