Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Julio de 2019, expediente CSS 029945/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CLD Expte nº: 29945/2017 Autos: “M.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29945/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.
La parte actora cuestiona la regulación de los honorarios regulados por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y de la tasa de interés aplicada. Finalmente, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426.
Por su parte, la parte demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados). Asimismo, se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicación del precedente “B.” cómo medida de movilidad. Cuestiona también la declaración de inconsdtitucionalidad de los arts. 9 y 26 de la ley 24241.
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, a partir del 01 de agosto de 2010. Habiendo obtenido PBU-PC y PAP
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
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En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.
Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...
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