Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente Rl 123409

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MORENO HUGO C/ PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C Y OTRA S/ DESPIDO Y COBRO.

La Plata, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida por H.H.M. y condenó a Pirelli Neumáticos S.A.I.C. al pago de la suma que indicó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral. Sobre dicho monto adicionó intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días (v. fs. 301/317).

  2. Contra tal decisión, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 366/378 vta. y 386/389), siendo concedido por el sentenciante de mérito el incoado por el legitimado activo y rechazado el de la demandada (v. fs. 399/400 y 448 y vta.).

    En el único remedio que corresponde tratar a esta Corte se denuncian las normas y la doctrina legal que se consideran violadas. Con particular énfasis, se agravia respecto de la tasa de interés que se aplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local. Aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, las tasas aplicadas en el fallo afectan gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y en ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 417% para el cálculo de los intereses. Y, por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso prospera con el siguiente alcance.

    III.1. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó el sentenciante de mérito, y el que habría de obtenerse del modo propuesto- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal C.il y Comercial (causas L. 113.716 "S., resol. de 27-IV-2011; L. 114.932 "A., resol. de 26-X-2011 y L. 117.912 "L., resol. de 18-VI-2014), razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 111.056 "K., resol. de 21-VIII-2013; L. 116.525 "R., sent. de 20-VIII-2014 y L. 117.666 "Madrid", sent. de 11-III-2015).

    En razón de ello, resulta oportuno destacar, en...

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