Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 008609/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “TESTA, F.G. c/ TRANSPORTES SERRANO SRL y otros sobre Daños y Perjuicios (Acc. Trans. c. Les. o muerte). Ordinario” y “MORENO, G.J. y otro c/ PAREDES, R.A. y otros sobre Daños y Perjuicios (Acc. Trans. c. Les. o muerte). Ordinario”.

Expedientes N° 87.547/2011 y 8609/2012.

Juzgado N° 64.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:“TESTA, F.G. c/ TRANSPORTES SERRANO SRL y otros sobre Daños y Perjuicios (Acc. Trans. c. Les. o muerte). Ordinario” y “MORENO, G.J. y otro c/ PAREDES, R.A. y otros sobre Daños y Perjuicios (Acc. Trans. c. Les. o muerte). Ordinario”habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Vienen estos autos a consideración del Tribunal en mérito a los recursos interpuestos contra la sentencia única dictada a fs. 352/373 de este expediente, obrante -en copia- a fs. 429/450de los autos acumulados, que hizo lugar a las demandas promovidas en ambos procesos.

  1. La cuestión litigiosa.

    1) “TESTA, F.G. c/ TRANSPORTES SERRANO SRL y otros sobre Daños y Perjuicios (Acc. Trans. c. Les. o muerte). Ordinario”.-

    El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 13 de abril de 2011 a las 20.10 horas. Alegó circular con el vehículo de su propiedad Fiat Punto dominio HOS-220 a baja velocidad y con el cinturón de seguridad puesto, por la Autopista Panamericana. Expuso que al llegar a la bajada de la Ruta n° 197 se dirigió

    hacia las cabinas de peaje y luego de detener su vehículo detrás de un motociclista Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14712855#177359316#20170505114949206 que se encontraba abonando el derecho de tránsito en una de ellas fue violentamente embestido en su parte trasera por el frente de un micro dominio EDV-574 propiedad de la empresa Transporte Serrano SRL conducido en la emergencia, a excesiva velocidad, por R.A.P..

    Sostuvo que a raíz del fuerte impacto el Fiat se proyectó hacia adelante embistiendo con el frente de su rodado la parte trasera de la motocicleta detenida adelante, volando su conductor por el aire, cayendo ulteriormente sobre el parabrisas y el capot de su vehículo.

    Refiere que como consecuencia del impacto sufrió las lesiones y daños que reclama.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a los demandados y solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    En su responde la citada en garantía reconoce el seguro y opone la franquicia de $ 40.000 a cargo del asegurado. Niega la versión del hecho y la mecánica del accidente, la relación de causalidad y todo perjuicio. Niega también la responsabilidad endilgada al asegurado quien al responder la acción se adhirió a la contestación efectuada por el ente asegurador.

    2) “MORENO, G.J. y otro c/ PAREDES, R.A. y otros sobre Daños y Perjuicios (Acc. Trans. c. Les. o muerte).

    Ordinario”.-

    El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 13 de abril de 2011 a las 20.10 horas aproximadamente. Refirió que en oportunidad de encontrarse detenido en su motocicleta marca Gilera dominio ELM-143, precisamente en la cabina de peaje de la autopista del Sol Panamericana, con salida a la Ruta n°

    197 de la Localidad del Talar de P., haciendo lo propio detrás suyo un vehículo Fiat Punto color gris dominio HOS-220, el ómnibus de larga distancia marca Z. dominio EDV-574, perteneciente a Transporte Serrano SRL conducido en la ocasión -a gran velocidad- por el Sr. A.P. los embistió abruptamente. Relata que el micro impactó en la parte trasera del Fiat colisionando éste la parte trasera de su moto, cayendo sobre el capot del Fiat golpeando su cabeza contra el casco de seguridad que Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14712855#177359316#20170505114949206 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K llevaba puesto. Refiere que el demandado sostuvo al descender del micro haberse quedado sin frenos.

    Que a consecuencia del hecho fue trasladado al Hospital del Talar de P. en ambulancia donde ingresó con politraumatismos con neumotórax izquierdo, fractura costales, daños en abdomen derecho y en pulmón siendo trasladado luego a otro nosocomio en dondele estirparon el bazo.

    Los demandados R.A.P. y Transporte Serrano SRLasí

    como la citada en garantía asumieron en este expediente igual postura a la adoptada en los autos acumulados.

    La sentencia hizo lugar a la demanda promovida por F.G.T. en el expediente n° 87.547/2011, condenando a Transporte Serrano SRL a abonarle dentro de los diez días de notificados la suma de $ 82.000 con más los intereses correspondientes. Asimismo hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros.

    También admitió la demanda promovida por G.M. en el expediente n° 8.609/2012, condenando a R.P. y a Transporte Serrano SRL a abonarle dentro de los diez días de notificados la suma de $ 205.000 con más los intereses pertinentes. Igualmente hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros.

    A) Apelaron las partes en el expediente n° 87.547/2011. El actorFernando G.T. cuestiona: 1) Los montos fijados por incapacidad sobreviniente y daño psíquico por considerarlos reducidos; 2) No haber determinado el resarcimiento de los gastos del tratamiento kinesiológico y psicológico; 3) Lo reducido del monto fijado como resarcimiento del daño moral; y4) El monto determinado en concepto de gastos médicos, de farmacia y traslados. Reservó el caso federal.

    La citada en garantía se queja: 1) Por la extensión de la condena a la compañía de seguro; 2) De la procedencia y de los montos fijados en concepto de incapacidad física y psíquica por considerarlos excesivos;y 3) De la tasa activa de interés fijada en la sentencia por tratarse de montos actualizados.

    A su turno Transporte Serrano SRL se agravia: 1) De la procedencia de los rubros daño psicológico y gastos de farmacia, traslado y asistencia médica; y 2) Del monto fijado en concepto de incapacidad física.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14712855#177359316#20170505114949206 La parte actora contesta el memorial en los términos vertidos a fs. 414/418, a los que cabe remitir en honor a la brevedad, solicitando el rechazo de los agravios expresados por la contraria.

    B) Apelaron las partes en el expediente n° 8.609/2012. El actorse queja del porcentaje y monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente por considerarlo reducido; 2) Del monto establecido por incapacidad psicológica y tratamiento psicológico; y 3) De lo reducido del monto fijado como resarcimiento del daño moral.

    La citada en garantía se queja: 1) De los montos fijados en concepto de incapacidad física y lesión estética por considerarlos excesivos; 2) Del resarcimiento establecido por el rubro incapacidad psíquica y 3) De la tasa activa de interés fijada en la sentencia por tratarse de montos actualizados. Mantiene el caso federal.

    La parte actora contesta el memorial en los términos vertidos a fs. 489/490, a los que cabe remitir en honor a la brevedad, solicitando el rechazo de los agravios expresados por la contraria.

    II.-Consideración Preliminar Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7° y teniendo en cuenta la fecha en que se desarrollan los hechos ventilados en los obrados, resultan de aplicación las normas del Código Civil de Vélez.

  2. La indemnización reclamada por F.G.T..

    1) Incapacidad psicofísica.

    El primer sentenciante reconoció por el rubro incapacidad física la suma de $ 40.000, y por incapacidad psíquica la suma de $ 31.500.

    La empresa demandada y su aseguradora se quejan por la procedencia de los rubros y por los montos establecidos por considerarlos excesivos. El actor los considera reducidos.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14712855#177359316#20170505114949206 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K D. informe pericial médico glosado a fs. 300/303 surge que el actor presenta una esguince cervical con limitación de la movilidad del cuello y contractura muscular, fenómenos que tienen entidad suficiente para ser la causa de los patrones degenerativos que se ponen en evidencia en los estudios radiológicos y de la sintomatología que refiere. Resulta también de éste que existe una relación etiopatogénica razonablemente admisible entre el hecho de autos y las secuelas presentes dado que existe una concordancia anatómica, topográfica, cronológica y de causalidad entre ambos.

    Además, que dicha secuela importa en la actualidad una incapacidad parcial y permanente del 8% dejando constancia que a raíz de la contractura muscular persistente dicha lesión puede ser evolutiva, es decir puede empeorar con el correr del tiempo en caso de no ser resuelta mediante un tratamientoadecuado, el que será sólo un paliativo a efectos de evitar el avance de las secuelas.

    En otro aspecto resulta de la pericial psicológica obrante a fs. 189/193 que el Sr. Testa muestra un estado de tensión con adaptadores de mecanismos de sobre adaptación generando con ello un desgaste de energía psíquica.

    Resulta también de dicho dictamen que todo evento disruptivo tiene la capacidad de localizarse en el psiquismo de las personas...

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