Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 084490/2017

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

84490/2017

MORENO, G.J.c.F., HECTOR

ARNALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “MORENO, GUSTAVO

JAVIER contra FERREYRA, H.A. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por el demandado y citada en garantía (1/9/2020) y por el actor (2/9/2020), contra la sentencia de primera instancia (31/8/2020). Oportunamente, los fundaron (10/11/2020

y 24/11/2020) y recibieron réplica (2/12/2020 y 10/12/2020). A continuación, se llamó

autos para sentencia (18/12/2020).

II- Los antecedentes del caso El señor G.J.M. reclamó los daños y perjuicios que le habría ocasionado el accidente de tránsito ocurrido el día 4 de junio de 2017, a las 16.30 hs.

aproximadamente.

Expresó que transitaba por la calle Guayaquil –de doble sentido de circulación vehicular- de la localidad de P.N., Provincia de Buenos Aires, en dirección hacia la ruta 197, con su motocicleta marca Honda, modelo CBR 600, patente 402-

EXD, a baja velocidad y con el casco protector colocado.

Relató que, luego de trasponer la intersección con la calle S. de B., fue embestido por la parte trasera izquierda de la camioneta F.R.,

dominio GAO-906, comandado por el señor H.A.F..

Refirió que el aludido salió desaprensivamente en reversa del garaje de una vivienda ubicada sobre la acera izquierda de la calle Guayaquil, invadió la mano contraria de circulación y lo chocó.

Manifestó que, como resultado de la violenta colisión, voló por el aire, cayó al suelo y quedó en estado de inconsciencia y gravemente herido.

Fecha de firma: 18/02/2021

Alta en sistema: 20/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Señaló que arribó al lugar un móvil policial y una ambulancia, la cual lo trasladó

al Hospital de Trauma y Emergencias “Dr. F.A..

Asimismo, expuso que se iniciaron actuaciones penales por el delito de lesiones culposas, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, atribuyó responsabilidad al señor H.A.F. y/o a quien en definitiva resulte civilmente responsable de la mencionada camioneta a la fecha del evento. A su vez, solicitó la citación en garantía “Escudo Seguros S.A.”

Con relación a esta última, se le dio por perdido el derecho a contestar la demanda (fs. 127). Luego, compareció en autos, el Dr. G.R.M. en su representación y acompañó copia de la póliza N° 6037171, emitida a nombre del accionado y que cubría al automóvil F.R., dominio GAO-906, los riesgos por responsabilidad civil hasta la suma de $6.000.000 (fs. 208).

El señor H.A.F. se presentó por intermedio de gestor procesal -en los términos del 48 del CPCCN- y replicó la acción instaurada. Negó la veracidad de todos los hechos contenidos en el escrito postulario, así como la autenticidad de la documental adjuntada. Impugnó la procedencia y cuantía de los rubros reclamados.

Por último, peticionó su rechazo, con costas (fs. 220/224). Sin embargo, al haber transcurrido el plazo contemplado en el citado artículo, se efectivizó el apercibimiento y se declaró la nulidad de lo actuado por el doctor M. (fs. 237). Posteriormente, se acreditó la gestión mediante poder especial (fs. 484/485). A su turno, el juzgado interviniente tuvo por ratificada dicha labor (fs. 487).

Sustanciado el proceso, se dictó decisión sobre el mérito (31/8/2020).

III- La sentencia La señora juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada por el señor G.J.M.. Condenó al señor H.A.F. a abonarle la suma total de $ 5.928.313, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena a “Escudo Seguros S.A.” -en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Asimismo, difirió los honorarios de los profesionales intervinientes (31/8/2020).

IV- Los agravios El legitimado activo reprocha por exiguos los importes admitidos en concepto de incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico, daño moral,

costos de cirugía y acompañante terapéutico, como así también por privación de uso Fecha de firma: 18/02/2021

Alta en sistema: 20/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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del vehículo.

Además, sostiene que se omitió fijar los montos por gastos médicos, de farmacia y traslados y por tratamiento kinesiológico.

Alega que, a los fines de justipreciar los detrimentos, debe tenerse en cuenta la edad de la víctima, su condición socioeconómica, estado civil, entre otros.

Por otro lado, cuestiona la extensión de la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Por último, impugna la tasa de interés establecida y solicita la aplicación de la tasa activa desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago para todos los conceptos.

Por su parte, el demandado y la citada en garantía objetan por excesivas las sumas concedidas por incapacidad física y psíquica, como así también por daño moral.

En lo atinente al daño psicofísico, afirman que la decisión no se encuentra debidamente fundada por lo que la convierte en una sentencia arbitraria.

Asimismo, critican que la juez a quo no indicó la fórmula matemática que utilizó

para llegar a dichas cifras.

Aducen que el actor no produjo prueba de los perjuicios económicos que las lesiones le ocasionaron.

Finalmente, debaten la tasa de interés del 15% fijada y requieren se emplee la del 8% anual.

V- Suficiencia del recurso En tanto los accionados, al contestar la expresión de agravios, alegan que determinados ítems del embate del legitimado activo no constituyen una crítica concreta y razonada de la parte de la sentencia que considera equivocadas, se tratará

lo referido a la suficiencia de esa pieza, por los efectos que aparejaría el asistirle razón (2/12/2020).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 20/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    La magistrada de grado fijó el importe de $3.500.000 por daño físico y de $900.000 por la minusvalía psíquica y su tratamiento.

    En cuanto al detrimento físico, el actor lo considera insuficiente en tanto no resulta representativa de la mengua sufrida a raíz del evento. Refiere que el accidente le ha dejado gravísimas consecuencias en su salud.

    Sostiene que debe establecerse una indemnización que contemple de manera integral los distintos aspectos de su personalidad. Con relación al menoscabo psicológico, alega que la cuantía resulta escasa para una incapacidad del orden del 35%.

    Respecto a la terapia, señala que el valor estimado por el perito ($1000) en modo alguno es indicativo del costo actual de la sesión.

    Solicita, en consecuencia, sus respectivos aumentos, hasta su más justa y equitativa medida.

    Por su parte, el demandado y su aseguradora vierten sus reparos en lo excesivo de los montos acordados tanto por el detrimento físico como psicológico.

    Argumentan que no se produjo prueba para conocer fehacientemente cuál era la actividad del accionante, su capacidad laboral, estudios cumplidos, su grupo familiar o cómo esas lesiones afectaron negativamente sus posibilidades económicas.

    En el supuesto de lesiones, el detrimento patrimonial se configura cuando existe minusvalía o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, con incidencia en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción a la potencialidad productiva,

    el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el gravamen ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta S., causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86684/2013,

    sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    Con relación a la lesión física, en la presente causa, el “Hospital de Trauma y Emergencias Dr. F.A. remitió copias certificadas de la historia clínica perteneciente al señor M. (fs. 402/458 y fs. 460/477).

    Asimismo, se encuentra agregada a estos obrados la documentación aportada por el “Hospital de Rehabilitación Dr. A.D.” (fs. 331/401).

    El perito médico legista, doctor A.J.C.C., informó que,

    conforme surge de las constancias de autos, el señor M. fue trasladado en ambulancia al Hospital de Trauma y Emergencias y presentaba politraumatismos,

    traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento y de abdomen cerrado.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 20/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO...

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