Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Febrero de 2011, expediente 45.196

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.196 “M., G. s/ rechazo del planteo de falta de acción”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3

Reg. n° 149

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.R., letrado defensor de G.M.,

contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2010, por el cual el Juez de la anterior instancia rechazó el planteo de falta de acción oportunamente intentado USO OFICIAL

por esa parte.

Conforme surge de fs 1, el recurrente formuló excepción de falta de acción invocando una violación al principio de ne procedat iudex ex officio, en atención a que frente al pedido de desestimación de la denuncia suscripto por el representante del Ministerio Público Fiscal, el J. no podía sino proceder de ese modo y no continuar con la instrucción del sumario, como lo hizo en el caso. Agregó que el derecho de acceso a la jurisdicción del querellante se encontraba debidamente resguardado por la ley, al otorgársele la facultad de recurrir tal decisión.

Al contestar la vista que les fuera concedida, los Dres. P.C. y M., por la parte querellante, postularon el rechazo del planteo ensayado, sobre la base de que, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el acusador particular se encuentra legitimado para impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal sin que sea necesario el acompañamiento del Fiscal (ver fs 6/12).

Para arribar a la decisión aquí cuestionada, el a quo hizo referencia a que la controversia planteada ha sido abordada por las dos Salas de esta Alzada, habiendo ambas habilitado a quien ejerce el rol de parte querellante para dar inicio al proceso, aún cuando el acusador público postule la desestimación de la denuncia.

En su escrito impugnativo, el defensor de G.M.,

tras aclarar que compartía el criterio doctrinario y jurisprudencial que admite la actuación en solitario del querellante, insistió en señalar que, no obstante ello,

frente al pedido del Agente Fiscal, el a quo debió haber desestimado la denuncia,

quedando a salvo el derecho del acusador privado de recurrir tal decisión.

Tales agravios fueron desarrollados en forma oral por el letrado, al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, de la que da cuenta la constancia que antecede.

El planteo del incidentista -que motiva esta primera intervención de los suscriptos- nos lleva a...

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