Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Abril de 2018, expediente FRE 000480/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 480/2015 MORENO, GERONIMO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/

AMPARO LEY 16.986 sistencia , 17 de abril de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO GERONIMO CONTRA GENDARMERIA NACIONAL SOBRE AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº

480/2015/CA2 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, en virtud del recurso extraordinario deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones -a fs. 332/339-, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-Gendarmería Nacional contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia -fs. 29/ 298 vta.-, lo rechazó, confirmando la misma en todas sus partes la misma.

  2. Contra dicha decisión Gendarmería Nacional interpuso recurso extraordinario federal -a fs. 342/344 vta-.

    Expresa que decisión de la Excma. Cámara es contraria a los intereses de su representada al interpretar inadecuadamente las normas federales, como ser la ley 26.394, 19.349 y su reglamentación y ley 19.101, violando los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la C.N.

    Destaca que se trata de una sentencia definitiva formal y materialmente, que constituye una cuestión federal compleja e indirecta basada en criterios jurisprudenciales opuestos a lo establecido por normativa de carácter federal (Ley de Gendarmería Nacional).

    Sostiene que por ser de carácter federal la ley 19.349, la CSJN es el último intérprete de la misma, erigiéndose la sentencia recurrida una resolución “contra legem”. . . (art. 14 inc. 3ro. de la ley 48; CSJN, doctrina de Fallos 315:2207; 317:1908; 318:1256, 1221 y 1959; 319:1361 y 321:3363).

    Invoca que la creación pretoriana de la CSJN en relación con la arbitrariedad encuentra fundamento en decisiones que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente, como en el caso particular, al resultar contraria a la normativa vigente y normas de carácter constitucional.

    Considera correcta la aplicación de la sanción disciplinaria impuesta a M. en el marco de la información disciplinaria “simple” por falta grave Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24627170#203698407#20180417083711712 Nº 01/013 y la calificación que le cupo al mismo como “inepto para las Funciones de grado”, por surgir la misma de la ponderación del propio legajo del actor, quien contaba con 33 días de arresto en un periodo de 12 años, resultando dichas sanciones prerrogativa del correcto actuar de la administración.

    Critica la decisión al admitirse en la sentencia que “. . . el procedimiento seguido puede ser considerado dentro del marco legal establecido por la ley 26.394 y su Decreto Reglamentario Nº 2666/12 (en particular su Anexo II, que reglamenta el IV de la ley 26.394 Código de Disciplina de las Fuerza Armadas), al menos en lo formal; en tanto que a continuación realiza un erróneo análisis sobre la razonabilidad o...

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