Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Diciembre de 2016, expediente FRE 000480/2015/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 480/2015 “MORENO, GERÓNIMO C/ GENDARMERÍA NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986” –
EXPTE. N° FRE 480/2015/CA2 sistencia, 6 de diciembre de dos mil dieciséis.M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “MORENO, GERÓNIMO C/
GENDARMERÍA NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986” – EXPTE. N° FRE
480/2015/CA2, procedente del Jugado Federal N° 1 de Formosa, que vienen a estudio y
consideración de ese Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada a fs. 311/313 vta. contra la Sentencia del 17 de Diciembre de 2015 agregada a fs.
296/298 vta; CONSIDERANDO:
La Dra. M. dijo:
I. Que el “aquo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo
interpuesta por el Sr. G. M., decretando la nulidad de la Resolución N° 01/13
(Expte. DV 31156/01), instruida por supuesta comisión de “Falta Grave”, como así también de
los actos administrativos identificados como: Disposición DDNG “R” N°486/13 (pase a
disponibilidad); Resolución de la Junta Superior donde se lo califica como “inepto” para las
funciones de su grado; Disposición DDNG “R” N°328/14; Resolución de la Junta de
Calificaciones para el Personal Subalterno; Disposición DDNG “R” N°839/14; Disposición que
dispuso la baja de la Institución.
Ordenó a Gendarmería Nacional a la reincorporación del Sr. M. al
servicio activo.
Impuso las costas del juicio a la demandada y reguló honorarios a los
profesionales intervinientes.
II. Para decidir de tal manera, en primer término desestima el planteo
de la accionada en punto a la improcedencia de la vía elegida por el amparista a tenor del art. 43
CN. Señala al efecto que puede afirmarse que la acción de amparo ejercida ya no tiene un
carácter residual sino que debe considerarse como vía principal y excluyente de otras carentes de
celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegitimo, por lo que, dado
el carácter alimentario de la pretensión, adhiere al criterio doctrinario y jurisprudencial
Fecha de firma: 06/12/2016 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24627170#168547466#20161212132312201 mayoritario que sostiene que el amparo es la mejor y común de las alternativas para obtener la
protección de derechos y garantías constitucionales.
Indica, no obstante, que dicha vía no es procedente en cuanto a la
petición de inconstitucionalidad de las resoluciones incoada por el amparista, por el carácter
excepcional del amparo, reservado para supuestos de incompatibilidad de una norma con las
disposiciones constitucionales.
Establece que del análisis de las disposiciones tachadas de
inconstitucionales por el actor, surge que las mismas no evidencian una trasgresión al orden
Constitucional, por cuanto el Decreto 2666/12,viene a reglamentar lo establecido por la Ley
26.394, donde se establecen los requisitos que se deben cumplir, para acceder, continuar, y
permanecer en Gendarmería Nacional. Y que conforme facultades que le fueran conferidas a
dicho Organismo, procede a dictar la Disposición DDNG “R” Nº 486/13 y la Información
Disciplinaria Nº 01/13, que fueron emitidas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de
Procedimientos Administrativos, el Código de Justicia Militar, la Reglamentación de Justicia
Militar, y la Ley 19.349, por lo que entiende el aquo, no corresponde declarar su
inconstitucionalidad.
Respecto de los actos administrativos que la parte actora cuestiona,
sostiene que carecen de los elementos esenciales que hacen a su validez, destacando que fueron
dictados sin la expresión de los hechos y de las razones que justificaban la decisión, advirtiendo
que el Oficial informante no elaboró el informe final que dispone el art. 23 del Decreto 2666/12,
ni se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 26.394, toda vez que en el caso
de “faltas graves” se debe instruir información disciplinaria, previa aplicación de una sanción.
Resalta que la ley no tiene previsto que una falta grave sea causal de
eliminación, lo cual sólo está contemplado para las faltas gravísimas, y que además de
irrazonable por excesiva, se contrapone expresamente a la normativa vigente. Remarca que todas
las pruebas de la investigación por el Oficial informante, no tienen peso suficiente, ya que sólo
se basó en meras declaraciones. Indica que tampoco explica de dónde o en qué circunstancias
investigadas surgen los elementos de juicio que acrediten los extremos aludidos en su
conclusión.
R. violados el debido proceso y el derecho de defensa del
amparista, en tanto no se aplicó el procedimiento previsto para juzgar una conducta y en
consecuencia se le privó de adoptar los recursos defensivos autorizados por la ley y su
reglamentación, resaltando que Gendarmería se ha extralimitado del margen discrecional que la
medida puede eventualmente justificar, toda vez que ha actuado arbitrariamente al aplicar la
Disponibilidad en forma automática.
Fecha de firma: 06/12/2016 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24627170#168547466#20161212132312201 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Resuelve, en definitiva, rechazar la inconstitucionalidad esgrimida;
hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el actor; decretar la nulidad de
los actos administrativos señalados utsupra; y ordena la reincorporación del Señor GERONIMO
MORENO al Servicio Activo de la Gendarmería Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza
alimentaria del derecho que se vulnera, pues no sólo ha quedado fuera de la carrera que abraza
sino que, además, ello implica una reducción de los haberes, es decir, un menoscabo en su
patrimonio.
III. Tal pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada, quien
interpuso recurso de apelación a fs. 311/313 vta., el que fue concedido a fs. 317, siendo
contestado por la actora a fs. 318/321, a cuyas constancias remito.
IV. La recurrente se agravia, en primer término porque el “aquo” hace
lugar parcialmente a la demanda, en especial respecto de la parte del fallo en que expresa:
….debo hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. M. teniendo en
cuenta la naturaleza alimentaria del derecho que se vulnera, porque en el caso de no
otorgársele la garantía requerida, el actor no sólo quedaría fuera de la carrera que abraza, sino
que además, implica una reducción de los haberes, es decir un menoscabo en su patrimonio, ya
que se le priva de los suplementos que se le abonaban estando en actividad, lo cual constituye
su UNICO ingreso a lo que se suma que es Padre de un hijo menor y sostén de la Familia.
;
….no tengo al menor duda que Gendarmería se ha extralimitado del marco discrecional
;
surge claramente que se ha violado el debido proceso y el derecho de defensa en juicio
.-
Funda su agravio precisando que la mera solicitud de nulidad formulada
sin ningún tipo de fundamento debe rechazarse, atento el status jurídico de legitimidad que
presume todo acto administrativo, debiendo quien lo solicita, fundar el pedido, invocando y
acreditando la ilegitimidad, arbitrariedad o ilegalidad del hecho y daño alegado, lo cual no fue
demostrado en autos, ya que de la documental acompañada y de los recursos interpuestos se
desprende que aquél fue dictado dentro del marco de la Ley 19.349 y por autoridad competente,
por lo cual difícilmente se haya violado el derecho de defensa en juicio como tampoco el debido
proceso y derecho a ser oído.
Dice que en el tratamiento del agente se tiene en cuenta toda su carrera
como antecedente imprescindible para considerar una calificación como la que M. ha
obtenido (“Inepto para las funciones de grado”). Así, del legajo del actor surge que posee 33 días
de arresto en un período de 12 años, y que esta gran cantidad de sanciones no se condicen con la
conducta esperable de un agente de la fuerza, por ser contraria a la ética profesional. Advierte
que por esa calificación se lo pasó a disponibilidad, y luego se determinó su baja por no poseer
los años de servicios simples cumplidos para gozar de un haber de retiro. Todo ello dentro del
marco de la Ley 19.349 y reglamentación vigente, por lo que dicho acto no fue ni arbitrario ni
Fecha de firma: 06/12/2016 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24627170#168547466#20161212132312201 irrazonable; por el contrario fue dictado dentro del marco de competencia exclusiva del Director
Nacional de Gendarmería, no debiendo vulnerarse la división de poderes.
Indica que no se advierte irrazonabilidad o arbitrariedad en la
resolución adoptada en el ámbito propio de la institución, y que no se aparta del principio
constitucional que determina la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, encontrándose el
acto en el ámbito administrativo sobradamente fundado. Remarca que el “estado militar”
presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución
castrense, ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por su
composición como por las normas que la gobiernan, no siendo los órganos judiciales los que
puedan evaluar las conductas asumidas por sus integrantes, ni los encargados de sustituir el
criterio de sus órganos propios, integrados por sus más altas jerarquías.
Cuestiona asimismo lo argumentado en relación a la afectación por el
carácter alimentario, señalando que el actor totaliza 12 años de servicios simples cumplidos, con
lo cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba