Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 082255/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

82255/2017

MORENO, F.R. Y OTRO c/ MIRANDA, HUGO

CESAR EZEQUIEL s/FILIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor H.C.E.M. apeló la resolución de fs. 100 en la cual la magistrada de grado desestimó el incidente de nulidad y la excepción de falta de personería introducidos a fs. 79/84. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 105/107 y contestado a fs. 109/110. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores a fs. 116/117.

  2. Por una cuestión metodológica corresponde abordar inicialmente los agravios que giran en torno a la desestimación del incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda. En la oportunidad en la que formuló el planteo, el demandado alegó (i)

    que no fueron incorporadas las copias de los documentos de identidad de la señora M. y de la niña, así como algunas fotografías adjuntadas a la demanda; y (ii) que la cédula fue dejada en la mesa de entradas del establecimiento donde presta tareas (fs. 79/80). La jueza de primera instancia, tras sustanciarlo (fs. 88) y oír a la actora (fs.

    98/99), lo rechazó por cuanto el requerido contestó la demanda en tiempo oportuno (fs. 100).

    Las quejas vertidas resultan inadmisibles por un triple orden de razones.

    Primero, porque el incidente fue promovido de manera tardía. Téngase en cuenta que el artículo 170 del Código Procesal prevé que la nulidad no podrá ser declarada cuando haya mediado consentimiento tácito o expreso y que ello ocurrirá cuando el planteo se realice luego de transcurridos cinco días desde el conocimiento del Fecha de firma: 27/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    acto procesal impugnado. Esta convalidación, en palabras de C., es un verdadero remedio de la nulidad en cuanto sirve para reparar los vicios de los actos y eliminar sus eventuales consecuencias nocivas e importa una aquiescencia de la parte interesada que puede darse por omisión o por comisión de su parte (conf. C.,

    F., Instituciones del Proceso Civil, traducción de S.S.M., Buenos Aires, El Foro, 1997, v. 1, págs. 546/548).

    Con lo cual, basta con advertir que la cédula de notificación fue recibida el día 5 de noviembre de 2018 (fs. 59) y que el planteo fue introducido el día 28 de ese mismo mes y año (fs. 84) para concluir,

    por las razones expresadas, que la nulidad fue introducida en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR