Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Abril de 2022, expediente FMZ 012763/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12763/2020/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de Dios y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 12763/2020/CA1, caratulados: “MORENO EDUARDO

RUBEN c/ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/11/2021,

contra la resolución de fecha 05/10/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 05/10/2021?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 05/10/2021.

Que contra la resolución, interpone recurso de apelación en fecha 06/11/2021, la representante de ANSES.

2- En la expresión de agravios de fecha 03/11/2021, la representante de ANSES, en primer lugar se queja de que el tribunal haya dispuesto que al momento de efectuar el recálculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la Resolución de ANSES 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

Expresa que ANSES a través del dictado de la Resolución nº 56/2018

consideró conveniente especificar la forma de actualizar las prestaciones previsionales con altas anteriores al 01 de agosto de 2016. Solicita aplicación índices previstos en la ley 27.260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados), en combinación con la aplicación del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social 56/2018. Agrega que los principios de proporcionalidad, sustitutividad y movilidad del derecho previsional se hallan limitados razonablemente por el de solidaridad.

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Solicita la aplicación del RIPTE, por considerar que provee un parámetro de reajuste equilibrado y depurado dado que refleja las variaciones promedio de las remuneraciones.

Seguidamente cuestiona la aplicación de fallo “Makler”. A

continuación se agravia de la falta de limitación del precedente “Villanustre”.

En otro orden de ideas, se queja en cuanto a la exención de aplicar el impuesto a las ganancias. Manifiesta que ANSeS es un mero agente de retención del impuesto cuya inaplicabilidad se ordena, por lo que el actor deberá reclamar la exención al organismo encargado de su aplicación, a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En concordancia con lo expuesto, señala que corresponde expresar que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628 y la resolución general de la AFIP N° 4139, normas que compelen a su mandante a efectuar la retención que por este acto se impugna.

Destaca que los fundamentos legales que dan sustento al descuento efectuado por ANSeS, sobrevienen expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y por el art. 78 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según ley 25.057 -b.o. 6 de enero de 1999- ),

estableciendo que: "todas las ganancias derivadas de fuente argentina, obtenidas por persona de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio y residencia, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley... " . Por lo cual, los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes Acusa que no se trata de una causal de exención al pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, sino de una excepción a la Administración Nacional de Seguridad Social, a operar como agente de retención del mencionado impuesto.

Por último, resalta que cuanto a las retroactividades liquidadas, la ley permite, efectuar la imposición (ya que utiliza el término “podrá”) o por lo percibido o por lo devengado. Esta opción se encuentra en el mismo inc. b) de la ley 20268.

Finalmente se agravia de la imposición de costas a su mandante. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, la actora no contesta. Cumplidos los trámites pertinentes en fecha 26/11/2021 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de...

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