Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 051147/2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

51147/2019 MORENO, D. ROSA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2019 CS.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 97 y 15.

El consorcio actor promueve el proceso sucesorio de D.R.M., con fundamento en su carácter de acreedor de la causante por una supuesta deuda de expensas de la Unidad de su titularidad, ubicada en el piso 13, dpto. “B” del edificio de la Avda. R. 3576/3580 de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de abril del 2018 y mayo de 2019.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 97 rechazó

la asignación por conexidad con los autos caratulados “Cons. Prop Avda R. 3576 y 3580 c/Moreno, D.R.s.ón de expensas” (expte. n° 38.826/2019), por considerar que no existes razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 15, por los argumentos expuestos a fs. 44/45.

Planteada en estos términos la cuestión, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquel.

Del estudio de las constancias obrante en autos y las que se desprenden del expediente n° 38.826/19 no se advierte una Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33865564#248827978#20191105081601196 vinculación sustancial que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, tornen procedente el pretendido desplazamiento de la competencia.

Ello es así, si se repara que cada uno de los procesos persigue distinto objeto, no existiendo peligro en el...

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