Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 008245/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8245/2013 - MORENO C.D. c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 216/237, que no mereció réplica.

II- Cuestiona la parte, en primer lugar, el porcentaje de incapacidad determinado en la anterior instancia y, al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, considero que -en este caso concreto y tal como señala el apelante- no corresponde utilizar del denominado método de la capacidad restante (fórmula de Balthazard) a los fines de determinar el porcentaje de incapacidad total indemnizable, en tanto dicho método es aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes y lo cierto es en la presente causa –y conforme surge del informe médico producido en autos (ver fs. 151/154)-, las patologías que padece el trabajador guardan relación directa con el infortunio sufrido por éste y, por ende, reconocen un único origen, vale decir, el mencionado accidente.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los porcentajes de incapacidad física (del 6% de la t.o.

por cicatriz en dorso de muñeca derecha) y psíquica (del 15% de la t.o., por RVAN con Manifestación Depresiva Grado III) determinados por el perito médico (luego de la entrevista, evaluación médica, examen físico, psicodiagnóstico y demás estudios complementarios practicados al trabajador –ver fs. 153), considero adecuado fijar el porcentaje de incapacidad psisofísica final total resarcible del demandante (como consecuencia de las dolencias físicas y psíquicas reclamadas) en el Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20621969#170142559#20161228140558927 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 21% de la total obrera (porcentaje que surge de la sumatoria de los porcentajes de incapacidad física y psíquica atribuidos al actor por el experto médico).

De tal modo, propongo hacer lugar a la queja esgrimida en el punto y computar –a los fines del cálculo de la reparación reclamada- una incapacidad psicofísica parcial y permanente (derivada del accidente de autos) del orden del 21% de la total obrera (conforme la sumatoria directa de los parciales antes indicados), lo que así voto.

III- En cambio, no será receptado el disenso de la parte dirigido a cuestionar el valor mensual del ingreso base (IBM) considerado a los fines de liquidar la reparación pretendida y objeto de condena.

En efecto, de la directiva que emana del citado art. 12 de la L.R.T., el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.

Ahora bien, en el caso, el sentenciante de grado anterior adoptó, a los fines liquidatorios, el valor del ingreso base mensual determinado por el perito contador designado en autos (ver informe pericial contable de fs. 103/105) en base a la sumatoria total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante los doce meses anteriores al accidente.

De tal modo, considero que el valor del ingreso base mensual receptado en la anterior instancia (que fuera determinado por el experto contable) resulta correcto y ajustado a derecho y, por ende, se ajusta a los parámetros que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR