Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 015045/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 15045/2011/CA2 “M.C.P. Y OTRO c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 364/365, la Jueza de grado hizo lugar al planteo de caducidad formulado por la demandada, con costas a la actora.

    Para así decidir, consideró que toda vez que desde el 23 de marzo de 2017 (v. fs. 355) hasta el 15 de diciembre de 2017 -fecha de acuse de caducidad- (v. fs. 359) la parte actora no instó el proceso, el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN, se encontraba holgadamente vencido.

  2. Que a fojas 366, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación y, expresó agravios a fojas 368/370, los cuales fueron contestados a fojas 372/373 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    En lo que aquí importa, indicó que el Estado Nacional no se encontraba legitimado para acusar la perención de la instancia en virtud de que fue citado como tercero por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Por otro lado, manifestó que el tiempo transcurrido (23/3/17 a 15/12/17) no resulta para nada excesivo, si se considera la complejidad que reviste la presente L..

    Finalmente consideró que, al resultar este caso un litisconsorcio pasivo facultativo, de proceder la caducidad, sólo debería producir efectos respecto del Estado Nacional quien fue el que la acusó, y no sobre la totalidad de los demandados.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11102342#213346875#20180813155610934

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los agravios contra la resolución que hace lugar al planteo de caducidad.

    Atento a ello, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (

    V.P., L.E. Manual de Dereho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo- Perrot, 1986, pág.

    56). Asimismo, siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que...

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