Sentencia de Sala B, 11 de Noviembre de 2013, expediente FRO 093006309/2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 543 /13 -Civil-Int. Rosario, 11 de noviembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93006309/2013/CA1 caratulado “MORENO, C. c/ Estado Nacional s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (n° 85.824 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

La demandada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 130) contra el decreto de fecha 15 de agosto de 2012 por el cual el juez a-quo hizo efectivo los apercibimientos oportunamente dispuestos y fijó

astreintes a favor de C.M. desde el día 10/07/2012 y hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento efectuado y a razón del 3% mensual de las sumas adeudadas (fs. 127).

El a quo no hizo lugar al primero de los recursos, se concedió la apelación y se ordenó correr traslado del mismo a la contraria (fs. 134), que fue contestado (fs. 137).

Elevadas las actuaciones (fs. 139) y recibidas en esta Sala “B”, se ordena el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 142).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Señala la recurrente en primer lugar que atento la fecha en que quedó firme la sentencia definitiva, el crédito que origina el presente juicio corresponde a la previsión presupuestaria del ejercicio 2013.

    Esgrime que en cuanto al pago de las sumas retroactivas adeudadas, el proceder en la materia se halla determinado específicamente en normas de orden público y transcribe los arts. 22 de la ley 23.982, 20 de la ley 24.624 y 68 de la ley 11.672 (modificado por art. 39 de la ley 25.565).

    Sostiene que proceder conforme lo dispuesto significa violentar gravemente el marco jurídico de emergencia que rige el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional.

    Destaca que para que las sanciones conminatorias puedan prosperar es necesario un obrar injustificado y ser la condena de posible cumplimiento y que en el caso, el obrar de la Caja se encuentra justificado, no existiendo resistencia, ni contumacia a cumplir con su deber jurídico.

    Concluye diciendo que el inferior con su pronunciamiento lesiona el derecho de propiedad, afectando gravemente el patrimonio del Estado y a todos los demás acreedores que poseen un pronunciamiento judicial firme.

  2. ) Conforme los antecedentes de la causa mediante Acuerdo nº

    178/11 se confirmó parcialmente la Resolución Nº 13 de fecha 23/02/2010 que hizo lugar a la demanda incoada por C.M. y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber de retiro el suplemento dispuesto por Decreto nº 2744/93 a partir de que la sentencia quede firme. Asimismo ordenó que se le abonen las sumas debidas con motivo de dicha incorporación desde el 12/10/2005 y hasta que la sentencia quede firme.

    En fecha 18/11/2011, atento lo solicitado por la actora a fs. 118 vta., se intimó a la demandada a practicar la liquidación pertinente, otorgándosele un plazo de 20 días a los fines de su cumplimiento, quedando notificada la demandada en fecha 14/02/2012.

    En fecha 17/05/2012 se intimó nuevamente a la demandada bajo apercibimiento otorgándosele un plazo de 20 días. Habiéndose cursado la notificación (fs. 125 y vta.) y sin respuesta alguna de la accionada, la actora solicitó...

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