Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 018853/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92927 CAUSA NRO 18853/2015 AUTOS: “MORENO C.J. c/ INGRATTA S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el incumplimiento endilgado al trabajador no revistió entidad suficiente como para justificar la decisión rupturista de la patronal, por lo que el despido fue injustificado.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 228/231.

    El apelante se queja por la valoración efectuada en grado respecto de la causal de despido invocada en la comunicación extintiva.

    IIII.- En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí

    quien recurre debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la judicante y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estima le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la demandada puesto que se limita a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

    Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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