Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Julio de 2017, expediente CCF 003891/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.891/16/CA2 “M.C.I. c/ OSPERYH s/

amparo de salud”

Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 124/125, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 119/122vta, por el doctor F.H.S.Z., por bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se elevan los honorarios regulados al letrado de la parte actora, doctor F.H.S.Z., a la suma de pesos VEINTITRES MIL ($ 23.000) (arts. 6, 7 y 36 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Por las tareas desarrolladas en la contestación de agravios (ver fs. 81/88vta.) del incidente de medida cautelar a fs. 27/27vta., que fuera resuelto por esta Alzada a fs. 113/115, se establecen los honorarios del letrado de la parte actora, doctora F.H.S.Z., en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) (art. 14 de la ley 21.839, modificada por la...

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