Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente CSS 082875/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº82875/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: MORENO CALIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 40 que decide tener por no habilitada la instancia judicial.

La actora en su memorial de agravios sostiene que ha cumplido con los requisitos exigidos por las ley en tiempo razonable para luego iniciar la demandad atento el silencio de la administración.

La demanda se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.344 del 30 de noviembre de 2000. Dicha norma introduce modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n° 19.549. Entre ellas se encuentra la derogación de la excepción a que aludía el inc. e) del art.32 en la redacción original, pues se acotaron los casos en los cuales no será necesario el reclamo administrativo previo y se erigió al reclamo administrativo previo como un requisito ineludible para acceder a la vía judicial. Ésta vía judicial, regulada por el art.15 de la ley 24.463, requiere para su habilitación una resolución administrativa previa que otorgue sustancia a la impugnación judicial.

El art.31 obliga a los jueces a comprobar de oficio, en forma previa a dar curso a la acción a las que aluden los arts. 23, 24 y 30, el cumplimiento de los recaudos establecidos en estos artículos y los plazos previstos en los arts.25 y 31.

Debe destacarse que la finalidad del reclamo administrativo previo no es otra que producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores (Fallos 311:689; 314;725; 324:3335).

En el caso de autos, el actor ha efectuado el reclamo administrativo con fecha 11.02.2008 y con fecha 25.08.2015 pronto despacho mediante carta documento apartándose del sistema previsto de la ley 19.549 y normativas internas de ANSeS, sin aportar argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR