Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 076240/2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 76240/2015 MORENO c/ MONTESANO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 6 de julio de 2017.- RAK VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron las partes contra la decisión de fs. 306/309.

    El demandado sostuvo su recurso a fs. 319/332 y fue respondido a fs.

    334/338. El accionante hizo lo propio a fs. 318 y fue respondido a fs.

    340/342.

    La sentencia rechazó las defensas de cosa juzgada y de prescripción que interpuso el demandado. Impuso las costas al vencido salvo las referidas a la prescripción que distribuyó en el orden causado.

    En las presentes actuaciones se persigue la nulidad del convenio suscripto el 9/6/2011 en el que se pactaron honorarios en favor del Dr. Montesano por la asistencia letrada del demandante en los autos “H. c.C. s. ejecución hipotecaria que se tiene a la vista. Se denuncia la existencia del vicio de lesión y a fs. 82 se amplió

    la demanda acumulando un pedido de nulidad por vicio de dolo.

  2. Prescripción:

    En lo que atañe a la defensa de prescripción, el magistrado la rechazó con fundamento en que los plazos pervistos por el instituto no se encuentran cumplidos. Puso de resalto que el convenio fue firmado el 9/6/2011 y la demanda se interpuso el 2/11/2015 y en ese lapso no transcurrió el plazo de cinco años que dispone el art. 954 del código derogado. Tuvo en cuenta que antes de la interposición de la demanda entró en vigencia el Código Civil y Comercial que estableció un plazo de prescripción más breve –dos años- para los casos de lesión –art. 2563 inc. e del Código Civil-.

    Empero, el art. 2537 del Código Civil y Comercial, dispone que a los plazos en curso al momento de la entrada en vigencia de una nueva Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 ley, se rigen por la ley anterior. Respecto de los supuestos en que Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27637461#183016947#20170704111219208 dicha ley establezca un plazo más corto –como en el supuesto de autos-, quedarán cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por la nueva ley. Por eso, al no haber transcurrido entre la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y la presentación de la demanda el plazo de dos años requerido por el nuevo ordenamiento, entendió que no se ha operado la prescripción.

    El recurrente acuerda con el razonamiento del magistrado en cuanto a que la acción de nulidad no está prescripta, pero se queja de que no se haya reparado que se habían acumulado dos acciones, una de ellas la...

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