Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2017, expediente FCB 033130447/1998/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33130447/1998 AUTOS: “M.B.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 15 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO, BENITO IGNACIO C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 33130447/1998/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 26 de agosto de 2013 dictado por el entonces señor Juez Federal subrogante nº 3 de Córdoba, que en su parte pertinente declaró inaplicable a los presentes actuados de toda norma que impida trabar embargo contra el Estado Nacional y de la Anses, ordenando librar oficio al B.N.A. a fin de que proceda a trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de la ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Quince mil setecientos noventa y nueve 82/100 ($ 15.799,82) en concepto de saldos de capital e intereses al 9/09 e intereses provisorios (fs. 242 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada deduce recurso de apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 26 de agosto de 2013. Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el Juez de grado no cumple con lo la inembargabilidad de los bienes y cuentas de la ANSeS dispuesta por la Ley 24.463 como así también por el art. 66 bis de la ley 11.672 (t.o. Dec. 792/96) (fs.

    247/248).

    Corrido el traslado de ley, la accionante contestó agravios (fs. 250).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Quince mil setecientos noventa y nueve 82/100 ($ 15.799,82) en concepto de saldos de capital e intereses al 9/09 e intereses provisorios (fs. 242 y vta.).

    Dicho esto, resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    Con fecha 07 de septiembre de 2007, el actor inició la presente ejecución de sentencia (fs. 124). Mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2011 se mandó a llevar adelante la ejecución en contra de la ANSeS (fs. 205/206). Habiendo incumplido parcialmente la Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8843520#184452558#20170815131512707 accionada con la manda judicial, la parte actora solicitó -mediante escrito de fecha 27 de junio...

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