Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 3 de Julio de 2020, expediente COM 017252/2019

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

M.A.O. c/ G.R. s/ ejecutivo

Expte n° 17.25/2019

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

Y Vistos:

I.Viene apelada subsidiariamente la resolución, que desestimara la continuación del trámite del proceso ejecutivo, en particular la solicitud de practicar liquidación del crédito.

Tanto la resolución apelada como el memorial, obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la S.retaría de esta Sala de Feria.

  1. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en los decretos nacionales 260/20,

    297/20 y 325/20, no corresponde habilitar la feria sanitaria.

    Es que la solicitud dirigida a practicar liquidación del crédito, no encuentra previsión dentro de las disposiciones que se desprenden de las Acordadas, 4/20, del 16.3.20, 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20, 14/20 del 11.5.20 y 16/20 del 25.5.20, 18/20 del 8/6/20 y 25/20 del 29.9.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y alcance temático fijado en los Acuerdos de la Sala en Feria del 19.4.20 , 12.5.20 y por esta Cámara Comercial en el Acuerdo del 30.6.20.

    En el marco apuntado, y en tanto la solicitud tampoco revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia para alterar el curso del proceso, corresponde mantener la denegatoria recurrida (Cfr.esta Sala de Feria en autos “Banco Provincia de Buenos Aires c/Roberto A.L. y otro s / ejecutivo”, del 4/5/2020, expte. n° 04475/2020; id “Asociación Mutual el Litoral c/ Orsini,

    G. s/ ejecutivo” del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR