Sentencia nº AyS 1997 I, 122 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1997, expediente B 55114

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Negri-Salas-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.114, "M., A.O. contra Banco Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.O.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones nros. 1083 de fecha 18-V-89, 2193 de fecha 29-X-92 y 243 de fecha 11-II-93, por las que, respectivamente, se dejó sin efecto el ascenso del actor a la categoría de Subgerente Departamental Adscripto y se rechazaron los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones de fecha 18-V-89 y 29-X-92.

    Por consecuencia, solicita la reposición del actor en categoría de Gerente Departamental Adscripto y a abonarle las diferencias salariales resultantes, debidamente actualizadas y con intereses o, en caso de no poderse cumplir con la promoción al cargo que pretende, pide se condene al Banco de la Provincia de Buenos Aires al pago de una indemnización de daños y perjuicios.

  2. Corrido traslado de la demanda se presenta el representante legal del Banco de la Provincia de Buenos Aires planteando la improcedencia formal de la demanda sobre la base de la firmeza del acto aprobado por el Directorio del Banco Provincia con fecha 18-V-89, por haber sido impugnado vencido el plazo acordado al efecto por la norma de procedimiento. Subsidiariamente contesta la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

  3. Corrido traslado de la oposición a la procedencia formal de la demanda, agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por el actor y glosados los alegatos la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      En caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la cuestión planteada:

    Conforme las constancias agregadas a su legajo personal (v. fs. 14 a 15 de las actuaciones administrativas) el actor ingresó a trabajar bajo la órdenes de la demandada en el mes de febrero de 1962, habiendo alcanzado la jerarquía de Jefe de División de 2da...

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