Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 11 de Diciembre de 2014, expediente FCB 021130040/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORENO, A.I. c/ UNC s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

doba, 11 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO, A.I. c/ UNC s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, (Expte. N° 21130040/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de julio de 2014 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 180/184 vta. este Tribunal de grado mediante Sentencia de fecha 2 de julio de 2014 -en lo que aquí interesa- modificó la Resolución N° 466 de fecha 19 de noviembre de 2012 y su aclaratoria la Resolución N° 83 de fecha 22 de marzo de 2014, ambas dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta Ciudad, que había hecho lugar a la demanda entablada por la señora Andrea

  2. Moreno en contra de la Universidad Nacional de Córdoba (cfr. fs.

    130/132 y fs. 136/137).

  3. Entiende el recurrente que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc 3° de la Ley N° 48, y que la sentencia recae en arbitrariedad.

    Finalmente considera que en autos se configura un supuesto de gravedad institucional.

    En ese contexto, se agravia la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba por entender que este Tribunal de Alzada al resolver como lo hizo concluyó con una sentencia violatoria del Estatuto Universitario, del principio de autonomía de gobierno reconocido como garantía constitucional y del equilibrio de poderes.

    Seguidamente desarrolla argumentos sobre aquellos tópicos y concluye peticionando se conceda el remedio federal interpuesto por cuanto el fallo en crisis supone en el caso concreto la destrucción de la organización administrativa de la universidad.

    Corrido el traslado de ley, comparece el doctor I.V.F. (h) en su carácter de abogado apoderado de la actora y contesta el recurso extraordinario, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas. Solicita asimismo, se regulen sus honorarios profesionales (fs. 199/209 vta.).

  4. Analizados los argumentos vertidos por la parte demandada apelante, esta Sala entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado.

    Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE...

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