Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Junio de 2015, expediente CSS 019441/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº19441/2005 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, agraviándose de la liquidación aprobada, como de la imposición de costas a su cargo.

Estimo en tal sentido, que no corresponde hacer lugar al agravio en cuestión, en atención a que el embargo dispuesto por el a quo, fue decretado luego del excesivo tiempo transcurrido desde el pronunciamiento en que se condenó a la demandada al pago de la obligación; como la falta de voluntad de la misma para extinguir la suma adeudada; así

como la edad del actor y la derogación del art. 23 de la ley 24.463 dispuesta por ley 26.153; teniendo a su vez presente el carácter alimentario de la acreencia reclamada y resultando el embargo un trámite insoslayable del proceso de ejecución de sentencia (conf. arts. 502 y 561, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos 318:2660, considerando 8° y su cita; 321:3508 y 323:2954).

Por las razones expuestas, habré de propiciar: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto; 2) Confirmar la resolución recurrida, 3) C. a la vencida (art. 68 CPCCN.

Regúlense los honorarios del letrado de la parte actora en el 25% de lo reconocido en primera instancia.

LOS DOCTORES L.R.H.Y.E.L.F. DIJERON:

Adherimos al voto de la Dra. Dorado.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Desestimar el recurso de apelación interpuesto; 2) Confirmar la resolución recurrida, 3)

  1. a la vencida (art. 68 CPCCN. Regúlense los honorarios del letrado de la parte actora en...

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