Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 122473

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1205

  1. 122.473 - “M., A.;R., G.N.;S., M.E. y S., N. Y. s/ Incidente de competencia entre Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata y Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 122.473, caratulada: “M., A.;R., G.N.;S., M.E. y S., N. Y. S/ Incidente de competencia entre Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata y Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial M. delP. resolvió elevar sin más trámite a juicio la I.P.P. Nº 23.696/12 en relación a los jóvenes A.M., G.N.R., M.E.S. y N.Y.S. por la presunta comisión del delito de robo doblemente agravado (fs. 307).

    El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 departamental declinó su competencia para entender en la causa Nº 364/2013 a favor de su par de La Matanza (fs. 570/572). Para así decidir, por un lado, se refirió al informe actuarial obrante a fs. 549 del cual se desprende que R. registra -en tramite por ante este último órgano- la causa Nº 658/13 (I.P.P. 13809/13) en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra y en el marco de la cual se dictó una suspensión de juicio a prueba por el término de un año. Sentado ello, fundó su postura en la conexidad subjetiva advertida entre ambos procesos y por ser más gravosa la imputación endilgada en las actuaciones mencionadas en segundo término y, por otro lado, que lo sea en relación -también- a los consortes de causa, haciendo hincapié en el estado de salud de M. y la falta de recursos económicos de R. y S., ya que de ese modo “se da cabal cumplimiento al principio rector en materia de justicia penal juvenil, que es el de especialidad, ya que se declina la competencia a favor de un Juez competente, independiente e imparcial; y con el interés superior del niño, el que implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como principios rectores para la elaboración de las normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño, el que en el caso se vería resguardado de llevarse a cabo el proceso en el departamento judicial correspondiente a su domicilio, lo que les...

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