MORENO, ADOLFO EDMUNDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha05 Agosto 2019
Número de expedienteCNT 057690/2015/CA001
Número de registro240624088

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 57690/2015/CA1 –

MORENO ADOLFO EDMUNDO C/ ART INTERACCION S.A S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 32.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 05/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs.

139/141 a mérito del memorial obrante a fs. 142/146, el cual no mereció réplica de la contraria.

Se queja el recurrente porque la magistrada de grado, rechazó la demanda, en el entendimiento que no se configurarían en el caso, los presupuestos requeridos por el art. 6 de la LRT.

Cabe rememorar que llegó firme a esta Alzada que el Sr.

M., el 16 de junio de 2014 en ocasión en la que se encontraba prestando sus tareas habituales como chofer de una línea de colectivos, embistió a un peatón que cruzaba por la intersección de las calles Av. P. y Roca, el cual desafortunadamente falleció tiempo más tarde. Asimismo, no se encuentra cuestionado que frente al suceso vivenciado, el actor cayó en una depresión, por la cual fue tratado por la ART, hasta su alta médica en fecha 1 de agosto de 2014.

En el caso, considero que más allá que se trate de un accidente de tránsito, lo cierto es que el acontecimiento vivenciado, ocurrió

mientras el accionante se encontraba prestando sus tareas habituales, por lo que a mi criterio, se configura el supuesto de un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo (conf. art. 6 inc. 1º del la ley 24.557).

En tal orden de ideas, atento que se encuentra expresamente negado por la accionada que el actor porte las secuelas que según aquél conforman su estado actual de salud y por ende el porcentaje de incapacidad invocado, cabe analizar si tal supuesto ha sido acreditado, lo que adelanto, a mi criterio, tendrá una respuesta favorable.

En efecto, surge del informe pericial y de las entrevistas y estudios realizados, que el actor presenta un cuadro de angustia, depresión, no siente ganas de hablar, se encerró en sí mismo, la angustia lo tiene mal. No puede disfrutar de nada, de sus nietos, está siendo imputado por homicidio culposo. Antes era un tipo bien, tranquilo, se divertía, se iba de viaje, el incidente que vivió ha sido un factor generador de una situación aguda que amenazó su integridad psíquica y configuró un cuadro que podemos considerar de neurosis traumática. El episodio de violencia psicológica frente a la cual se sintió afectado y amenazado, le dificultaron superar sin consecuencias esta situación (…) Muestra efectos perturbadores que incidieron negativamente en el curso habitual de su vida con mucha intensidad por la violencia psicológica Fecha de firma: 05/08/2019 que produjo el episodio (…) Ello contribuyó a que se desarrollara una reacción Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27464229#240624088#20190805174831004 Poder Judicial de la Nación de miedo que superó la...

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