Moreno

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 115/116 de los Autos N° 53.525 caratulados: "MORENO PEREYRA JAVIER p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 10 de junio de 2013. Autos y vistos... Considerando ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Moreno Pereyra, Javier, DNI 24.244.816, CUIL 20-24244816-3, con domicilio real en B° SMATA, manzana B, casa 16 de Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico a la C.P.N., Karim Patricia María Behler quien tiene el cargo aceptado a fs. 50 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día seis de diciembre de 2013 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día veinte de diciembre de 2013 (Art. 40 LCQ). Fijar el día veinte de febrero de 2014 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el seis de marzo de 2014 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registro Público, el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR