Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FSM 071002897/2001/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 71002897/2001/CA2

MOREN, V.B. c/ AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA –

CENTRAL S.A. CONTINUADORA DE BUENOS AIRES AL PACÍFICO SAN

MARTÍN S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1

M., 27 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia de fecha 04/03/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” dejó sin efecto el embargo ordenado el 08/02/2022, teniendo en consideración que la medida aún no había sido trabada y que el Estado Nacional–Ministerio de Economía había acompañado la previsión presupuestaria de las acreencias del Sr. M..

    Asimismo, rechazó las observaciones efectuadas a la liquidación aprobada en autos e hizo saber al codemandado que debía adicionar a la previsión adjuntada los intereses devengados desde el 08/11/1999 respecto de todos los rubros indemnizatorios por los que se acogió la demanda, conforme fuera ordenado en la sentencia definitiva.

  2. Se agravió el recurrente, al entender que el levantamiento del embargo ordenado resultaba improcedente,

    en tanto la presentación del coaccionado -mediante la que acompañó el formulario de previsión de sentencias- era extemporánea. Agregó, que el Estado Nacional no estaba exento de cumplir con las normas del debido proceso.

    Señaló que, el 26/10/2021, el magistrado de grado intimó al Estado Nacional a que acreditara, en un plazo de veinte (20) días, si disponía de crédito presupuestario Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    para abonar los importes que arrojaba la liquidación formulada por su parte, pese a lo cual la coaccionada guardó silencio.

    Sumó, que aquélla solo se presentó cuando tomó

    conocimiento de que se había ordenado el embargo, actitud que resultaba demostrativa de su desinterés en dar cumplimiento con la sentencia dictada, lo que rayaba con la mala fe procesal.

    Indicó, que la previsión presupuestaria confeccionada no se ajustaba a lo dispuesto en el pronunciamiento de autos, dado que consignaba erróneamente la fecha desde la que debían computarse los intereses,

    provocando una quita significativa en su crédito.

    Manifestó, que el magistrado de grado citó un fallo de la Corte Suprema para resolver el levantamiento del embargo, sin profundizar sobre la situación fáctica de la acreencia en debate.

    Resaltó, que las circunstancias particulares de su acreencia habían sido reconocidas en la sentencia dictada por esta Sala, contemplando la gravedad del accidente e incapacidad sufrida, así como el carácter alimentario de los montos reconocidos.

    También se quejó, por cuanto entendía que la providencia recurrida resultaba injusta, ya que no fijaba plazo alguno para que la demandada cumpliera con lo requerido en relación a la confección de una nueva previsión presupuestaria.

    Sostuvo, que lo resuelto por el Sr. juez “a quo”

    dejaba sin efecto todo lo actuado en la causa con Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 71002897/2001/CA2

    MOREN, V.B. c/ AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA –

    CENTRAL S.A. CONTINUADORA DE BUENOS AIRES AL PACÍFICO SAN

    MARTÍN S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1

    posterioridad a la sentencia dictada por esta Alzada, sin tener en cuenta el principio de preclusión procesal.

    Finalmente, citó jurisprudencia y solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se dispusiera el mantenimiento del embargo ordenado el 08/02/2022.

  3. Si...

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