Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2021, expediente FRO 012087497/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente NRO. FRO 12087497/2011 caratulado: “M.M.E. c/ O.S.P.I.

  1. s/ Reclamos Varios (laboral)”,

    (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario).

    El Dr. F.L.B. dijo:

    1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver las apelaciones deducidas por la actora (fs. 307/323) y demandada (fs. 324/331), contra el fallo de fecha 17 de agosto de 2018 (fs. 292/304), que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.E.M. contra OSPIV, con costas a la vencida.

    2. - Concedidos ambos recursos y habiendo sido éstos sustanciados, los autos fueron elevados a esta Alzada (fs. 362), donde se dispuso la intervención de la Sala “A” y el pase a estudio, quedando la causa en estado de dictarse la presente sentencia.

    3. - Se agravió la parte actora de que se haya rechazado la indemnización por daño moral por mobbing desplegado por su superior jerárquico y que no se haya considerado probada la situación de acoso descendente invocada como injuria suficiente de su despido indirecto.

    Indicó que el a quo habría errado al sostener como requisito indispensable de dicho rubro, la acreditación certera de daño físico o psíquico. Dijo que no se analizó prueba contundente aportada, en particular la intimación a la demandada a aportar los exámenes de ingreso y egreso y controles que debían realizarse a la actora, y cuya falta de presentación activa la presunción establecida por el artículo 55 de la LCT. Agregó que tampoco se tuvieron en cuenta los documentos médicos acompañados y la declaración de la psicóloga tratante donde se reconoció la certificación por ella labrada que daba cuenta del padecimiento de la actora.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Indicó que el acoso o mobbing descendente merece una reparación autónoma y justa. Que si bien el juez constató el ejercicio abusivo del ius variandi no analizó el acoso psicológico como causa del daño moral reclamado, omitiéndose el análisis de la prueba, dejando de lado el principio de las cargas dinámicas e insistiendo con la necesidad de una prueba psicológica. Hizo un pormenorizado detalle de la prueba aportada y de cómo, a su entender, no se valoró correctamente, particularmente los dichos de los testigos y de la psicóloga tratante, así como también la denuncia efectuada por la actora ante OSP

  2. Citó doctrina y jurisprudencia que considera avalaría su postura.

    Por último se agravió de la tasa de interés dispuesta en la sentencia, entendiendo que es injusta, y solicitando la aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Y exigió, atento la omisión en baja sede, se ordene a la demandada la entrega de toda la documentación correspondiente al cese de la actora (art. 80

    LCT).

    Efectuó reserva del recurso extraordinario federal.

    1. - Por su parte la demandada, se agravió de que se haya considerado que el despido de la actora tuvo como causa incumplimientos graves de los deberes de la empleadora y que se haya establecido que existió un ejercicio abusivo irrazonable e ilegítimo del ius variandi,

      cuando, dijo, se probó en el proceso que los cambios de tareas estuvieron justificados y fueron razonables, en el ámbito de la aplicación de nuevos mecanismos informáticos de trabajo de la empleadora sin modificación de las modalidades esenciales del contrato ni provocándose perjuicios a la trabajadora. Agregó que en elanálisis de los testimonios el Fecha de firma: 23/02/2021

      Alta en sistema: 24/02/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      sentenciante omitió aplicar la regla de la sana crítica, de ahí su interpretación errónea.

      Se agravió de que se haya determinado la existencia de hostigamiento y acoso constitutivo de mobbing cuando, no existe prueba alguna, en autos basándose en dichos de testigos y en las propias alegaciones de la actora. Se quejó de la sanción impuesta en los términos del artículo 80 de la LCT siendo que se entregó

      la certificación pertinente en la primera oportunidad que se tuvo. Indicó que es totalmente injusta la sanción del artículo 132 bis toda vez que se probó acabadamente el cumplimiento de las obligaciones pertinentes a los ingresos previsionales de la empleada. Tachó de inconstitucional dicho precepto. Reiteró la cuestión constitucional.

      Y Considerando que:

    2. - Orden de tratamiento:

      Habiendo analizado la sentencia venida en revisión así como los recursos interpuestos y las demás constancias de la presente causa, se hace imperioso establecer un orden de tratamiento y así comenzar por la apelación de la demandada, puesto que de prosperar, haría innecesario el tratamiento del recurso interpuesto por la actora.

    3. - Recurso de la demandada:

      La impugnación de la Obra Social demandada...

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