Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Abril de 2016, expediente FGR 006505/2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

M., M.C. c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa - Ejército Argentino- s/amparo ley 16.986

(Expte. FGR6505/2015) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 11 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.27/31vta. por la parte demandada contra la sentencia de fs.23/26vta. que admitió el amparo y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución de fs.23/26vta. hizo lugar a la acción de amparo ejercida por M.C.M. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Defensa, Ejército Argentino-, condenándolo a abonar a la actora el suplemento resultante de adicionar a su haber el coeficiente establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008 y las diferencias acumuladas desde la promoción de la demanda con más sus intereses a la tasa activa que cobra el BNA por sus operaciones de descuento. Asimismo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.

    Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26862990#150625205#20160411124836330 Contra ello la accionada interpuso el recurso de apelación de fs.27/31vta.

  2. La recurrente mantuvo como agravio el cuestionamiento —deducido al responder a la demanda por la vía del art.8 de la ley 16.986— acerca de la extemporaneidad del amparo según lo reglado en el art.2, inc.e), de la ley citada.

    También volvió a impugnar la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por la amparista la que, a su entender, estaba reservada para delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otros remedios aptos, peligraba la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, con apoyo de citas de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Expuso luego que conforme a los términos de la ley 19.485, el decreto 1472/08 y la ley 23.272, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

    Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema integrado de jubilaciones y...

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