Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente Rc 122467

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.G.R.C./ HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)"

La Plata, 27 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por el señor G.R.M. contra el Hospital Italiano Regional del Sur (v. fs. 848/853 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda intentada (v. fs. 902/911).

    Frente a ese pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 918/925 vta.), siendo concedido (v. fs. 926/vta.).

  2. Pasando a analizar los recaudos de admisibilidad de la vía concedida, cabe señalar que el valor del agravio a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado para el recurrente por el capital reclamado en la demanda que fuera rechazada (causas C. 117.276, "R.", resol. de 19-XII-2012; C. 117.409, "F.", resol. de 27-III-2013; C. 117.725, "B.I.D. Coop. Ltdo. (su Quiebra) contra Q., E.J. y otras. Cobro de pesos", resol. de 22-V-2013; C. 119.515, "C.", resol. de 11-III-2015; C. 120.046, "A.", resol. de 2-IX-2015 y C. 121.007, "Herederos de Schabas de M.", resol. de 15-XI-2016).

    En este orden de ideas, dicho importe ($330.000, fs. 92 vta.), no alcanza el monto mínimo establecido por el referido precepto legal -texto según ley 14.141 y Acordada 3.869/2017, vigentes al momento de interposición del carril extraordinario-, para acceder a esta instancia por la vía revisora articulada, sin que corresponda adicionar intereses a dicha suma, ni actualizar (art. 8 y concs. ley 23.928; causas C. 108.315, "De La Fuente", resol. de 4-V-2011; C. 108.044, "I.", resol. de 13-VII-2011; C. 116.602, "Tenenbaum", resol. de 9-V-2012; C. 119.390, "Canto", resol. de 29-IV-2015; C. 119.343, "C.", resol. de 29-XII-2014 , C. 121.007, cit.)

    Respecto a la alegación efectuada por la impugnante a fs. 918 vta./920 en relación a la inconstitucionalidad del art. 278 del Código citado, este Tribunal tiene dicho en forma reiterada que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al monto del juicio para la concesión del remedio extraordinario regulado en...

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