Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Noviembre de 2009, expediente 10.663/2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 10663/2009. MORELLI CLARA S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR

G.C.B.A. JUZGADO 24 (47).

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009.

  1. El síndico apeló en fs. 131 la decisión de fs. 127/129, en cuanto rechazó la defensa de prescripción que interpusiera (respecto de deudas anteriores a las cuotas 99/06) e hizo lugar, consecuentemente, a la totalidad del crédito cuya verificación se pretendió.

    El memorial luce en la incontestada presentación de fs. 133/136.

    La señora fiscal ante la Cámara no se expidió en el caso por las razones expuestas en fs. 142.

  2. Es sabido que, según la regla iura novit curia, resulta privativo de los jueces calificar jurídicamente las pretensiones de los litigantes, esto es,

    con total prescindencia de los fundamentos jurídicos invocados por las partes o aún en ausencia de ellos, debe subsumirse la realidad fáctica descripta a las normas que la rigen (CSJN, Fallos 323:2456; 324:2946;

    326:3050; 329:1787; y 329:4372).

    Con sustento en lo expuesto, esta S. analizará el planteo de prescripción (en relación a una porción del crédito fiscal cuya verificación aquí se pretende), es decir, que –con independencia de las normas invocadas– definirá inicialmente cuál es el derecho aplicable para la solución del presente conflicto.

  3. Efectuada esa precisión metodológica, cabe señalar que –como enseña calificada doctrina– la prescripción liberatoria desempeña un papel de primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica, pues el abandono prolongado de los derechos crea incertidumbre, inestabilidad y falta de certeza en las relaciones entre los hombres. Así su utilidad es manifiesta, pues obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio, y pone claridad y precisión en las relaciones jurídicas. Es importante señalar, además, que la prescripción liberatoria no se inspira en la protección del deudor contra su acreedor, sino que su fundamento es de orden social, es decir, no juega en su razón de ser tanto un interés individual sino uno público (B., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", t. II,

    parág. 1000, p. 10, 1994).

    Sentado ello, y entrando en concreto en la materia recursiva, cabe señalar que no ha sido materia de controversia que con fecha 24.9.99 la Sra.

    C.M. se presentó en concurso preventivo y que con fecha 12.5.03

    se decretó finalmente su quiebra.

    Del cotejo de esos datos y teniendo en cuenta –además– que la presente verificación se...

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