Expediente nº 6753/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

M., J.L. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 6753/09 "M., J.L. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 17 de marzo de 2010

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. A fs. 1/2, y en los términos del art. 464 CCAyT, el Sr. J.L.M. interpuso demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que se deje sin efecto la exoneración de su empleo como camillero del Hospital "M., y se ordene su inmediata reincorporación.

    Manifiesta que se desempeñó como empleado público de la Ciudad desde el 15/09/1984, jamás tuvo sanción alguna y goza de muy buen concepto laboral.

    Relata que estuvo detenido, con prisión preventiva, acusado de robo con uso de arma desde el 16/02/1996 hasta el 05/05/1999, y que el 01/12/1999 volvió a trabajar nuevamente en el hospital hasta el 08/05/2001, fecha en la que fue detenido nuevamente para cumplir la condena que le fuera impuesta.

    El 25/06/2003 le fue otorgada la libertad asistida, y el 01/07/2003 fue reincorporado para trabajar nuevamente en el hospital, lo que hizo hasta el 02/08/2004, cuando fue notificado que se lo había exonerado.

    Señala que no corresponde sanción alguna sino su reincorporación porque si no se lo condenaría dos veces por el mismo delito, cuando ya pagó su deuda con la sociedad. Además se afectaría en forma arbitraria su derecho a trabajar y a reinsertarse en la sociedad, particularmente teniendo en cuenta su edad (47 años) al momento de iniciar la demanda.

    Asimismo, a todo evento afirma que no hubiera correspondido la exoneración sino la cesantía.

  2. A fs. 62/67 contestó demanda el GCBA, y solicitó su rechazo.

    Sostiene que el S. de Salud decretó la exoneración del actor debido a las faltas gravísimas acreditadas en el sumario administrativo, que había sido iniciado a fin de deslindar responsabilidades respecto de las inasistencias del agente.

    Afirma que la exoneración fue decretada en virtud de lo dispuesto en el art. 37 de la ordenanza 40.401 -norma vigente a la fecha de los hechos, y concordante con el art. 49 de la ley 471-, que entre las causales de dicha medida contempla el supuesto de ser condenado por delito de hurto, robo o haber perjudicado moral o materialmente a la administración.

    Aduce que la condena definitiva que le impuso al accionante la Justicia Penal de Lomas de Z., consistente en la pena de siete años de prisión por robo agravado, importa un grave perjuicio moral para la Administración Pública, por la desvalorización de su imagen ante lo contribuyentes de la Ciudad.

    Señala que el art. 7 de la ley 471 no permite ingresar como personal de la Administración Pública a quien hubiere sido condenado por delito doloso; analógicamente, tampoco puede permanecer dentro de los cuadros de la Administración quien incurriera en tal conducta, por estar comprendida dentro de las causales del art. 49 de la misma ley.

    Resalta que la responsabilidad penal es diferente de la administrativa, por lo que no existe una doble condena por el mismo delito.

  3. A fs. 112/117 La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia, en la que declaró la nulidad de la exoneración cuestionada y ordenó la reincorporación del actor a sus tareas habituales bajo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes a tal efecto, con costas por su orden.

    Consideró que la reglamentación del concepto de idoneidad que realizan la ordenanza 40.401 y la ley 471, aplicada en la resolución cuestionada en autos, en cuanto sanciona con cesantía o exoneración al agente que sean condenado por un delito doloso, contradice la propia Constitución de la Ciudad, que en su art. 13 inc. 9 ordena erradicar toda normativa que implique un juicio de peligrosidad sin delito. De tal manera, privar de su empleo a un agente por haber cometido un delito doloso que no involucre directamente a la administración, obstaculiza la resocialización del individuo ya que determina un sistema de exclusión laboral para quienes hayan cumplido una condena.

    Por otra parte, resaltó que el GCBA invocó como fundamento de la exoneración el art. 37 inc. b) de la ordenanza 40.401, concordante con el art. 49 inc. a) de la ley 471, que contempla como causal haber perjudicado moral o materialmente a la Administración o intereses municipales, en forma gravísima. Destaca que el único fundamento de la exoneración se relaciona con la condena penal, sin ponderar la idoneidad y buen desempeño laboral y cuánto y cómo influyó en el perjuicio alegado; y se pregunta qué afecta más la moralidad de la administración, si la reinserción en su trabajo de una persona que cumplió su condena penal o la estigmatización del agente por sus antecedentes criminales.

    Asimismo, manifestó que el GCBA no aplicó el principio de retroactividad de la norma más favorable, vigente en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ya que fundó la sanción en la ordenanza 40.401 en vez de hacerlo en la ley 471, norma que establece que la condena firme por delito doloso a lo sumo habilitaba a disponer la cesantía del agente (art. 48 inc. f), no una sanción mayor como la exoneración. Ello sin perjuicio de destacar el reproche constitucional que la norma merece.

  4. A fs. 123/129 el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra dicha sentencia, que fue contestado por el actor a fs. 134, y concedido por la Cámara a fs. 136/137, excepto en lo que se refiere a la invocación de las doctrinas de arbitrariedad y gravedad institucional.

  5. A fs. 146/148 emitió su dictamen el Sr. F.al General Adjunto, quien propició se declare mal concedido el recurso de inconstitucionalidad.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  6. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente concedido, ya que cumple los requisitos formales previstos en el art. 28 de la ley 402, se dirige contra una sentencia de carácter definitivo y, como veremos a continuación, plantea un genuino caso constitucional .

    La Cámara, para este caso concreto, (i) declaró implícitamente la inconstitucionalidad de las ordenanzas 40.401 y la ley 471, en cuanto imponen la cesantía o exoneración a aquellos agentes que hayan sufrido una condena penal por delito doloso, y (ii) decretó la nulidad de la resolución que exoneró de su cargo al accionante con fundamento en dicha normativa y por considerar, además, que su conducta afectó la imagen de la Administración Pública causándole un perjuicio grave.

    De tal manera, se configura el presupuesto previsto en el art. 27 de la ley 402, ya que (i) se declaró la invalidez de normas legales por ser contrarias a las Constituciones Nacional y local, y además (ii) está en juego la interpretación del alcance y razonabilidad en el ejercicio de las facultades exclusivamente conferidas por la CCABA a los poderes legislativo y ejecutivo en cuanto a la reglamentación e implementación del régimen disciplinario que rige a los agentes públicos, así como también de distintos derechos y principios constitucionales que la Cámara estima vulnerados por dichas normas (principalmente, la regla del art. 13 inc. 9 CCABA). Todo ello amerita la intervención de este Tribunal en el marco del presente recurso de inconstitucionalidad.

  7. Si bien el caso presenta características fácticas distintas al resuelto recientemente en "P.B., D.H. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. nº 6602/09, sentencia del 04/11/2009, cabe destacar que algunos conceptos allí vertidos resultan igualmente aplicables al presente supuesto, como será expuesto a continuación.

  8. Previo a todo, corresponde esbozar una breve reseña de las normas jurídicas aplicables al caso de autos.

    La normativa que regula el régimen de empleo público local ha establecido, entre otras disposiciones, que corresponde la cesantía o exoneración para aquellos agentes que hayan sufrido una condena penal por delito doloso, ya que -según el criterio del legislador- no reunirían las condiciones de idoneidad requeridas para integrar la Administración Pública

    El art. 37 inc. a) de la ordenanza 40.401, vigente al producirse los hechos motivo de la sanción, establece que será causa de exoneración "Ser condenado por delito de hurto, robo, estafa, defraudación, delito contra la Administración Pública o delito que merezca pena infamante abusando de su condición de empleado público" . Por su parte, el art. 48 inc. f) de la ley 471, vigente al momento de aplicarse la sanción, determina que será causal de cesantía "la condena firme por delito doloso" .

    Asimismo, ambas normativas contemplan la sanción de exoneración para aquellas conductas de los agentes que perjudiquen gravemente a la Administración. En tal sentido, el art. 37 inc. b) de la Ordenanza 40.401 establece que es causa de exoneración "haber perjudicado moral o materialmente a la Administración o intereses municipales, en forma gravísima", y el art. 49 inc. b) determina que constituye causal de exoneración la "falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración".

  9. Ahora cabe analizar si dichas normas implican per se el ejercicio ilegítimo de la facultad legislativa por parte del Parlamento local.

    4.1. El art. 80 inc. 2.a) establece que la Legislatura de la Ciudad legisla en materia administrativa, de empleo y ética públicos. Esto implica que el legislativo es el órgano constitucionalmente competente para sancionar normas sobre esa temática, y por lo tanto está habilitado para reglamentar los requisitos para el acceso y permanencia en la función pública, así como también el régimen disciplinario aplicable a los agentes locales.

    Por otra parte, el art. 14 CN establece que todos los habitantes de la Nación Argentina son "... admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad ..." En similar sentido, el art. 43 CCABA dispone que la Ciudad garantiza un régimen...

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