Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente L 101111

PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.111, "M. , P.A. contra P., A.C. y otro. Tercería de dominio (en autos: P., A.C. c/ M. F. Indemnización por despido)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la tercería deducida por P.A.M. , con costas (fs. 111/113).

Contra el decisorio la incidentista interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/121 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. A fs. 22/25 promovió tercería de dominio la señora P.A.M. , ex cónyuge -dijo- del demandado en el expediente principal F. L.M. , solicitando el levantamiento del embargo decretado sobre el inmueble (ganancial) catastralmente individualizado como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 295-b, Parcela 20, Partida inmobiliaria 16.557, Matrícula 183.661 (045) del Partido de General Pueyrredon, que refiere de su exclusiva propiedad -y cuya posesión afirmó tener desde larga data- en razón de haberle sido adjudicado con motivo del divorcio, a través de un convenio de partición privada de bienes de fecha cierta, celebrado con anterioridad a la traba de la medida mencionada y por ende, oponible a terceros. Entendió que no era relevante la ausencia de registración del acto de división y partición de bienes pues resultaba demostrable la existencia anterior del acto por el cual se produjo la salida del bien del patrimonio del demandado (fs. 23).

    Afirmó contar con "título" o "antecedente negocial" apto para trasladar el dominio del bien sobre el que versa la tercería. También consideró cumplido el "modo" o "tradición" previsto en los arts. 577 y 3265 del Código Civil (fs. citada).

    Alegó, además, que de acuerdo a la normativa emergente del Código Civil, como por las variantes introducidas en las leyes 17.711 y 17.801, la inscripción dominial no resulta constitutiva del derecho de propiedad, sino meramente declarativa y que si bien "es factor de oponibilidad a terceros", esta última condición no excluye "otros medios y diligencias acreditativas" (fs. 23 vta.). Fundó su pretensión en el art. 1035 del Código Civil (fs. citada).

    1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la tercería promovida.

    Consideró esencialmente lo argumentado por la incidentista cuando señaló que "la sola subsistencia registral del inmueble a nombre del demandado no obsta al pleno reconocimiento de (su) derecho de propiedad sobre aquél, en tanto puede acreditarse con fehaciencia el acto de adjudicación con anterioridad al embargo, su fecha cierta y su oponibilidad a terceros" (sic, fs. 111).

    Así, tras enunciar los elementos de juicio colectados durante el trámite, el sentenciante...

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