Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 032020956/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32020956/2012/CA1 Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32020956/2012/CA1 caratulados “MORELATTO DONNA, F.E. s/

Averiguación de Delito”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por el Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 243/244) contra la resolución obrante a fs. 241/242 vta., por la que se dispuso sobreseer a F.A.E.M.D., en orden al delito previsto reprimido en el art. 149 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 243/244 impetra recurso de apelación el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 253 y vta., contra la resolución obrante a fs. 241/242 vta., por la que se dispuso sobreseer al imputado en autos en orden al delito previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

    Sostiene que si bien es cierto que el Sr. De Marinis a fs. 240 vta. al ser preguntado para que dijera si se sintió amenazado en el momento en que Sr. M. profirió las expresiones que el Ministerio Público Fiscal entiende típicas de amenazas, respondió negativamente, no es menos cierto que ello no obsta a la configuración del delito contemplado en el art. 149 bis.

    Manifiesta que, el criterio utilizado al determinar la idoneidad de las expresiones típicas exigidas por el art. 149 bis del C.P.

    para causar un estado de alarma o temor en el sujeto pasivo. En relación con este punto, la resolución apelada utiliza un criterio ex post, es decir, mira retrospectivamente la conducta del Sr. M. a la luz de la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8504641#168993700#20161221103912404 declaración del Sr. De Marinis y, de este modo, concluye que si las expresiones vertidas no causaron un estado de temor en la víctima es porque no fueron idóneas para tal fin. Ello no puede ser compartido, si se quiere atribuir un sentido objetivo a la conducta de amenazas, lo que será posible únicamente utilizando un criterio ex ante.

    Con este parámetro prospectivo, será posible dejar de lado agresiones inidóneas y aparentes de manera objetiva, sin apelar a la percepción subjetiva de la víctima. A lo se refiere es que, basta ya para que exista una conducta típica de amenazas expresiones tales como...

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