Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2016, expediente CAF 016168/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

"Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional"

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16168/2015 MOREL VULLIEZ SA (TF-31660-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2016.- ED VISTO:

La prueba pericial contable ofrecida por la actora en su escrito de expresión de agravios de fs. 109/117, respecto de la cual la parte demandada se opuso a fs. 124/129; CONSIDERANDO:

Que los Dres. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que en el art. 333 del CPCCN se dispuso que “Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse”.

  2. Que, además, cabe tener presente que la competencia de este tribunal se limita a las cuestiones introducidas por las partes en sus respectivos recursos de apelación, siempre que éstas hayan sido tratadas en la instancia anterior –de conformidad con el principio de congruencia− o, de otro modo, hayan nacido de hechos posteriores a la sentencia que atacan (Cfr. art. 277 del C.P.C.C.N. y fallos: 332:829). Es por ello que, de expedirse este tribunal en mayor o menor medida que los agravios introducidos, incurriría en una resolución extra o ultra petita-

  3. Que, en tales condiciones toda vez que la recurrente, en oportunidad de interponer el recurso que dio origen al pleito ante el Tribunal Fiscal, no ofreció la prueba pericial contable de la que intenta valerse en esta instancia; que dicha prueba recién fue introducida en su expresión de agravios de fs. 109/117, corresponde desestimar su producción por inoportuna. (cfr. art.

    333, 277 y cctes. del CPCCN). ASI VOTAMOS.

    Que el Dr. P.G.F. dijo:

  4. Que, esta Sala postula, en principio, a los fines de garantizar un control judicial suficiente, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #26859102#148083111#20160321113156410 "Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional"

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V esclarecimiento de la cuestión suscitada, patrón de revisión que surge de nuestra Constitución Nacional y es el que se impone, indiscutiblemente, ante la falta de norma en sentido contrario (conf. esta S., en autos: “Gas Natural Ban SA c/ Resolución 506/97 -Enargas- (Expte. Nº 3.221/97)”...

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