Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Marzo de 2017, expediente FCB 043130006/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MOREL VULLIEZ S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MOREL VULLIEZ S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N°:

43130006/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso deducido por la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2015, la que -en resumen- resolvió rechazar en todas sus partes la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, con costas a la perdidosa. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 236/245 vta.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: Liliana Navarro- Luis Roberto Rueda- Abel G.

Sanchez Torres.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2015, la que -en resumen- resolvió rechazar en todas sus partes la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, con costas a la perdidosa. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 236/245 vta.-

    El apelante afirma que la sentencia le causa agravio en cuanto el Sentenciante considera que la inscripción en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, RG 2300/07, es un régimen de adhesión voluntaria, por lo que el planteo de su parte estaría alcanzado por la denominada “teoría de los actos propios”. Al respecto, denuncia el grave desconocimiento del a quo respecto del mercado granario, ya que la inclusión al aludido régimen nada tiene de voluntario, desde que al contribuyente no le queda Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16585579#171818296#20170315101110194 otra opción para estar en iguales condiciones de mercado que los incluidos en el mismo para poder comerciar.-

    Sostiene que la “suspensión” dispuesta por el Organismo Fiscal tiene en realidad los mismos efectos tributarios que una exclusión, por lo que tal medida implica una sanción anticipada, toda vez que mientras la AFIP. y eventualmente el Tribunal Fiscal de la Nación, en el supuesto que se apele la determinación, resuelvan o no la existencia de la deuda, se tributará conforme a un contribuyente excluido, violando de esta forma el derecho de defensa y generando perjuicios económicos irreparables, los cuales surgen de la propia Resolución 2300/07. En tal sentido alude a las retenciones que sufrirán los operadores que no se encuentren incluidos en el RFOG, las que serán de la totalidad del impuesto en el caso del IVA, esto es, 10.5%

    en lugar del 8% para el caso de estar incluido, agregando que de retenerse el 100%

    del tributo, o sea, incluyendo ese 2,5% adicional sin posibilidad de compensarlo, el Fisco se está apropiando de casi todo su ingreso, gravando al acopiador con una confiscatoria tasa de más del 83% bruto de la venta, sin descontar cualquier tipo de gasto o costo que genera la actividad.-

    Continúa afirmando que a los contribuyentes que por algún motivo se encuentran suspendidos o excluidos, se les deniegan las autorizaciones respecto de la cantidad de los formularios de cartas de porte requeridos, agregando que la suspensión y/o exclusión de un contribuyente del aludido Registro implica claramente la aplicación de una sanción, por cuanto la misma acarrea la caducidad de derechos que legítimamente le corresponden al contribuyente afectado.-

    Por otra parte, y en cuanto al fundamento del a quo relativo a que la actora incurre en violación a la denominada teoría de los actos propios, sostiene que evidentemente el Juzgador no ha comprendido el planteo de la presente acción, la que persigue la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 40, 44, 47 y 50 de la R.G. AFIP. nº 2300/07 y en particular su anexo VI, apartado c, ítem 1), en particular, en la parte que contempla como causal de suspensión a contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes nº 22.415 y sus modificaciones; nº 23.771 y nº 24.769, según corresponda, siempre Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16585579#171818296#20170315101110194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MOREL VULLIEZ S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente, todo lo cual no ha sido motivo de tratamiento por parte del Juzgador, o bien lo ha hecho sin fundamentación suficiente. A. al respecto que la causal mencionada como fundamento de la resolución administrativa sancionadora resulta abierta y manifiestamente inconstitucional por ser contraria al principio de inocencia plasmado en el art. 18 de la Carta Magna, puesto que en el caso, la denuncia penal presentada por la AFIP. contra M.V. S.R.L. se encuentra en trámite y carece, por ende, del grado de certeza necesario para dar por cierta su inconducta. A más de ello, sostiene que se le impone al contribuyente que demuestre su inocencia, cuando el principio es justamente al revés, dado que es el Estado quien debe destruir el principio de inocencia del que goza todo imputado, citando al respecto doctrina que, entiende, avala su postura.-

    En resumen, y por todos los fundamentos dados, solicita a esta Alzada que revoque la resolución recurrida, con costas y mantiene el planteo de reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo evacua a fs.

    249/254vta., peticionando la confirmación del decisorio cuestionado, por las razones que invoca, a las que me remito por elementales razones de brevedad.-

  2. Entrando al tratamiento del recurso de apelación deducido por la firma accionante, cabe señalar en primer término que los fundamentos recursivos esgrimidos constituyen una reiteración de los oportunamente invocados al tiempo de interponer la presente demanda y, por tanto, ya han sido motivo de análisis y valoración por parte del a quo.-

    Asimismo, no puede soslayarse la falta de argumentación válida en que se ha incurrido en el escrito de expresión de agravios, a poco que se repare que el apelante alude continuamente a la “suspensión” del Registro de Operadores en la Compraventa de Granos y L., siendo que la Resolución de la AFIP. a que Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16585579#171818296#20170315101110194 alude en el escrito de demanda -esto es, la nº 17/2012, cuya copia obra agregada a fs.

    6/9 de autos- claramente dispuso la “exclusión” de la firma actora. Estas falencias, reiteraciones e imprecisiones, que en nada refutan los fundamentos dados por el a quo a fin de arribar a su decisión, constituyen, en principio, motivos suficientes para desestimar el recurso aquí tratado. Ello es así, pues sabido es que la expresión de agravios es un acto procesal de suma importancia y trascendencia, por lo que debe contener una objeción o cuestionamiento cierto y razonado de las partes del fallo que ataca por entender equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones en que incurrió el juzgador, conforme lo requiere la normativa procedimental aplicable al caso.-

  3. No obstante lo dicho, he de entrar a analizar los fundamentos recursivos expuestos, no sin antes señalar que al fijar los temas a decidir, el a quo incurrió en un error, puesto que textualmente consignó: “2. Puntos controvertidos.

    A la luz de tales planteos surge como controvertida la siguiente cuestión: a). … b)...

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