Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Citado como | 91/20 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 295 p 346/350.
En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "MOREL, V. contra PROVINCIA ART S.A. -Demanda Ley 24557 (Expte. 201/2015 CUIJ 21-05083820-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-25568282-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco, G. y E..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor P. doctor G. dijo:
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Mediante resolución registrada en A. y S. T. 289, pág. 391, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 24.02.2017, dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente -desde la apreciación mínima y provisoria, propia de ese estadio- contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad un planteo idóneo a fin de franquear el acceso a esta instancia de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la Ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad también con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 649/651).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S. y Falistocco, la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor E., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor P. doctor G. dijo:
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Surge de las constancias de la causa -en lo que resulta de interés para el presente- que por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Constitución, el señor V.M. interpuso demanda laboral contra PROVINCIA ART S.A. pretendiendo: la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21...
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