Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2016, expediente CNT 026169/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.169/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48992 CAUSA Nº 26.169/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “MOREL, R.R. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/22 la parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a trabajar para Impsa SAICyF y M.S.-UTE, el 8.3.2006 como recolector de residuos, de lunes a sábados de 10 a 18 hs., por lo cual percibía una remuneración de $ 11.000. Relata que el 25 de febrero de 2014 mientras cumplía su trabajo e iba colgado del camión, hizo un mal movimiento y se dislocó el hombro, por lo cual fue trasladado por su ART a la Clínica Fitz Roy en la que se le diagnosticó rotura de cápsula de hombro izquierdo, por lo que el 18 de marzo de 2014 fue intervenido quirúrgicamente. Explica que como consecuencia de su accidente posee lesiones en su hombro y daño psíquico y estima su incapacidad psicofísica en el 27,80% de la T.O. Reclama indemnización en los términos de la Ley 24.557 y 26.773 y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- Asociart ART contesta demanda a fs. 52/67. Reconoce haber sido la aseguradora de la empleadora del actor y también haber recibido la denuncia del accidente del actor. Opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Luego de efectuar una negativa genérica de los hechos, niega el porcentaje de incapacidad e impugna la liquidación efectuada. Finalmente pide el rechazo de la acción.

III- A fs. 210/217 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

IV- A fs. 219/225 Asociart S.A. apela el fallo de primera instancia. Apela en primer lugar los honorarios de primera instancia por considerarlos elevados. Por otra parte le agravia la aplicación del RIPTE efectuada en primera instancia en el que se utilizó un coeficiente de 1,46 y considera que el índice RIPTE cumple con el fin de actualizar los montos fijos adicionales de pago único art. 11 y piso mínimos del art. 14, 15 y 18 de la LRT reformados por el Decreto 1694/09. Es decir, entiende que dicho índice sólo debe ser aplicado para los topes, pisos y sumas únicas como así también para los casos de gran invalidez, pero no para las fórmulas estipuladas en los arts. 14 y...

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